Decreto № 1332
Del 25 de mayo del año 1967



Decreto  1332 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9038 del 31 de mayo de 1967)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1332

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: Que el día 7 de octubre de 1967, se cumple el 25 aniversario del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA), auspiciado por la Organización de Estados Americanos.

CONSIDERANDO: Que ese organismo viene realizando una positiva labor, encaminada a fomentar el desarrollo agrícola en América Latina, que amerita ser difundida.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para propagar la idea del desarrollo agrícola.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de tres centavos, para franqueo ordinario, color verde.

    
 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, para franqueo ordinario, color rosa.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de doce centavos, para franqueo aéreo, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán como motivo principal en su parte central el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, sostenido por una rama con cuatro hojas dispuesta en forma de abanico; a todo el ancho de la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; inmediatamente más abajo de esta leyenda, aparecerá en el lado izquierdo el valor facial,  expresado así: "3¢" y en el lado derecho la palabra "Correos". A todo el ancho de la parte inferior, llevarán la siguiente inscripción: "XXV Aniversario".

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de tres centavos, pero el valor facial se expresará así: "6¢".

Los sellos de doce centavos serán de forma rectangular de 44 milímetros de alto por 31 milímetros de ancho; mostrarán a todo lo ancho de la parte superior la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior derecha aparecerá el emblema del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas; en la parte superior izquierda llevarán las palabras "Correo Aéreo" e inmediatamente debajo de estas palabras, tendrán el valor facial expresado así:  "12¢". Desde la derecha hacia la izquierda y desde arriba hacia abajo, en la parte inferior, aparecerá la representación del cuerno de la abundancia, desbordando varios de los principales productos agrícolas del país; a todo el ancho de la parte inferior, tendrán la siguiente leyenda: "XXV Aniversario".

ARTÍCULO 3.-  Estos sellos serán puestos en circulación el día 7 de octubre de 1967.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y siete, años 124º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.


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