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Decreto № 454
Del 30 de diciembre del año 1974



Decreto № 454 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9364 del 8 de marzo de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 454

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:


     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de un centavo, multicolores.

     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de dos centavos, multicolores.

     2,000,000 (dos millones) de sellos del valor de tres centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de cuatro centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de cinco centavos, multicolores.


     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de siete centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) de sellos del valor de ocho centavos, multicolores.


     500,000 (quinientos mil) de sellos del valor de nueve centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Guacanagarix, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas; en el ángulo inferior se leerá la palabra "Guacanagarix", y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de dos centavos tendrán la misma forma y las dimensiones que los de un centavo, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Guarionex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en los ángulos izquierdo y derecho tendrán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "2¢", y en el ángulo inferior la palabra "Guarionex".


Los sellos de tres centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de dos centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Caonabo, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo tendrán grafismos indígenas, y en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Caonabo".

Los sellos de cuatro centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de tres centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Bohechío, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "4¢", y en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Bohechío".


Los sellos de cinco centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cuatro centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Cayacoa, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "5¢", y en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Cayacoa".


Los sellos de seis centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cinco centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie de la Cacique Anacaona, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en los ángulos izquierdo y derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Anacaona", seguida del valor facial expresado así: "6¢".


Los sellos de siete centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de seis centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Mayobanex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Mayobanex", seguida del valor facial expresado así: "7¢".


Los sellos de ocho centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de siete centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del Cacique Cotubanamá, de nuestra raza aborigen, y del Capitán Juan de Esquivel; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior las palabras "Cotubanamá" y "Juan de Esquivel", en dos renglones, seguida del valor facial expresado así: "8¢".


Los sellos de nueve centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de ocho centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Hatuey, de nuestra raza aborigen, en una hoguera; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Hatuey", seguida del valor facial expresado así: "9¢".


Los sellos de diez centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de nueve centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del Cacique Enriquillo y su esposa Mencía, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior las palabras "Enriquillo" y "Mencía", seguida del valor facial expresado así: "10¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 348
Del 28 de noviembre del año 1974



Decreto № 348 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9362 del 15 de febrero de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 348

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:

        ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

        ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

        ○ 300,000 (TRESCIENTOS MIL) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


    ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de la imagen de una virgen con el niño en sus brazos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la esquina superior izquierda, el valor facial expresado así: "6¢", y hacia la esquina superior derecha tendrán la palabra "CORREOS" en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Navidad 1974".


    Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la reproducción de adornos que se usan tradicionalmente durante las fiestas de navidad; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS", en sentido vertical, de arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior llevarán la inscripción "Navidad 1974".

    Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de una mano femenina sosteniendo una paloma blanca; en la parte derecha del ángulo superior y a dos renglones tendrán la inscripción "mensaje de Paz-Navidad 1974"; en el ángulo izquierdo de abajo hacia arriba y en sentido vertical, llevarán las palabras "CORREO AÉREO" y hacia la esquina izquierda inferior el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior y en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana".



    ARTÍCULO 3.-  El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 285, de fecha 4 de noviembre de 1974.
        

    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


    ________________


    ✱ Reproducido según el decreto original.




    Decreto № 285
    Del 4 de noviembre del año 1974



    Decreto № 285 que autoriza una emisión de sellos postales.

    (G.O.  9362 del 15 de febrero de 1975)


    JOAQUÍN BALAGUER
    Presidente de la República Dominicana.
    ________________


    NÚMERO 285

    VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

    En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


    D E C R E T O :

    ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:

          ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

          ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

          ○ 300,000 (TRESCIENTOS MIL) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


      ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de la imagen de una virgen con el niño en sus brazos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la esquina superior izquierda, el valor facial expresado así: "2¢", y hacia la esquina superior derecha, la representación de un astro luminoso; en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS" en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Navidad 1974".


      Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la reproducción de adornos que se usan tradicionalmente durante las fiestas de navidad; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS", en sentido vertical, de arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor expresado así: "6¢" y en el ángulo inferior llevarán la inscripción "Navidad 1974".

      Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de una mano femenina sosteniendo una paloma blanca; en la parte derecha del ángulo superior y a dos renglones tendrán la inscripción "mensaje de Paz-Navidad 1974"; en el ángulo izquierdo de abajo hacia arriba y en sentido vertical, llevarán las palabras "CORREO AÉREO" y hacia la esquina izquierda inferior el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior y en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana".



      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.




      Decreto № 53
      Del 11 de septiembre del año 1974



      Decreto № 53 que autoriza una emisión de sellos postales.

      (G.O.  9354 del 26 de diciembre de 1974)


      JOAQUÍN BALAGUER
      Presidente de la República Dominicana.
      ________________


      NÚMERO 53

      VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

      En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


      D E C R E T O :

      ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:


          ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

          ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

          ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores.

          ○ 200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolores.

          ○ 30,000 (Treinta Mil) hojas souvenirs del valor de cuarenta y ocho centavos, multicolores.


      ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, llevando como motivo principal en un espacio ovalado en la esquina superior derecha, la representación de una locomotora con el correspondiente tren; hacia la esquina superior izquierda mostrarán las cifras "1874-1974" e inmediatamente debajo el emblema de la Unión Postal Universal; en la curva ovalada se leerá la inscripción "Miembro № 47" que es el que corresponde a la República Dominicana; en la parte inferior del espacio ovalado aparecerá la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior tendrán la leyenda "Centenario UPU-República Dominicana" en dos renglones.

      Los sellos de seis centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de dos centavos; en un espacio ovalado en la esquina superior izquierda, la representación de una diligencia tirada por caballos;  e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢";  en la esquina superior derecha mostrarán las cifras "1874-1974" e inmediatamente debajo el emblema de la Unión Postal Universal; en la curva ovalada se leerá la inscripción "Miembro № 47"; en el ángulo inferior, en dos renglones tendrán la leyenda "Centenario UPU-República Dominicana". 

      Los sellos de siete centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de seis centavos; en la esquina inferior izquierda, en un espacio ovalado, llevarán la representación de un barco navegando e inmediatamente debajo la palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "7¢"; en el ángulo superior, en dos renglones, se leerá la leyenda "República Dominicana, Centenario UPU"; en la parte superior del ángulo derecho aparecerá el emblema de la Unión Postal Universal e inmediatamente debajo las cifras "1874-1974"; en la curva ovalada tendrán la inscripción "Miembro № 47".

      Los sellos de treinta y tres centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de siete centavos; llevarán un espacio ovalado en la esquina inferior derecha la representación de un avión moderno en vuelo e inmediatamente debajo la palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "33¢"; en el ángulo superior, en tres renglones mostrarán la leyenda "República Dominicana, Centenario UPU"; en la parte superior del ángulo izquierdo, aparecerá el emblema de la Unión Postal Universal e inmediatamente debajo las cifras "1874-1974"; en la curva ovalada se verá la inscripción "Miembro № 47".

      Las hojas souvenirs reproducirán los cuatros sellos y llevarán sobre el margen la inscripción "Centenario de la Unión Postal Universal Miembro № 47".


      DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


      JOAQUÍN BALAGUER


      ________________


      ✱ Reproducido según el decreto original.