Decreto № 454
Del 30 de diciembre del año 1974



Decreto № 454 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9364 del 8 de marzo de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 454

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:


     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de un centavo, multicolores.

     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de dos centavos, multicolores.

     2,000,000 (dos millones) de sellos del valor de tres centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de cuatro centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de cinco centavos, multicolores.


     3,000,000 (tres millones) de sellos del valor de seis centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de siete centavos, multicolores.

     500,000 (quinientos mil) de sellos del valor de ocho centavos, multicolores.


     500,000 (quinientos mil) de sellos del valor de nueve centavos, multicolores.

     1,000,000 (un millón) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de ancho, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Guacanagarix, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas; en el ángulo inferior se leerá la palabra "Guacanagarix", y en la esquina inferior derecha el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de dos centavos tendrán la misma forma y las dimensiones que los de un centavo, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Guarionex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en los ángulos izquierdo y derecho tendrán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "2¢", y en el ángulo inferior la palabra "Guarionex".


Los sellos de tres centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de dos centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Caonabo, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo tendrán grafismos indígenas, y en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "3¢"; en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Caonabo".

Los sellos de cuatro centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de tres centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Bohechío, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "4¢", y en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Bohechío".


Los sellos de cinco centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cuatro centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Cayacoa, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas; en la esquina inferior izquierda el valor facial expresado así: "5¢", y en el ángulo inferior aparecerá la palabra "Cayacoa".


Los sellos de seis centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de cinco centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie de la Cacique Anacaona, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en los ángulos izquierdo y derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Anacaona", seguida del valor facial expresado así: "6¢".


Los sellos de siete centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de seis centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Mayobanex, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Mayobanex", seguida del valor facial expresado así: "7¢".


Los sellos de ocho centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de siete centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del Cacique Cotubanamá, de nuestra raza aborigen, y del Capitán Juan de Esquivel; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior las palabras "Cotubanamá" y "Juan de Esquivel", en dos renglones, seguida del valor facial expresado así: "8¢".


Los sellos de nueve centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de ocho centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de la efigie del Cacique Hatuey, de nuestra raza aborigen, en una hoguera; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS"; en el ángulo izquierdo aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior la palabra "Hatuey", seguida del valor facial expresado así: "9¢".


Los sellos de diez centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de nueve centavos, mostrando como motivo principal la reproducción de una concepción artística de las efigies del Cacique Enriquillo y su esposa Mencía, de nuestra raza aborigen; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo las palabras "CORREO AÉREO"; en el ángulo derecho aparecerán grafismos indígenas, y en el ángulo inferior las palabras "Enriquillo" y "Mencía", seguida del valor facial expresado así: "10¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: