Decreto № 53
Del 11 de septiembre del año 1974



Decreto № 53 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9354 del 26 de diciembre de 1974)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 53

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:


    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

    ○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolores.

    ○ 200,000 (Doscientos Mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, multicolores.

    ○ 30,000 (Treinta Mil) hojas souvenirs del valor de cuarenta y ocho centavos, multicolores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 40 milímetros de ancho por 30 milímetros de alto, llevando como motivo principal en un espacio ovalado en la esquina superior derecha, la representación de una locomotora con el correspondiente tren; hacia la esquina superior izquierda mostrarán las cifras "1874-1974" e inmediatamente debajo el emblema de la Unión Postal Universal; en la curva ovalada se leerá la inscripción "Miembro № 47" que es el que corresponde a la República Dominicana; en la parte inferior del espacio ovalado aparecerá la palabra "CORREOS" seguida del valor facial expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior tendrán la leyenda "Centenario UPU-República Dominicana" en dos renglones.

Los sellos de seis centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de dos centavos; en un espacio ovalado en la esquina superior izquierda, la representación de una diligencia tirada por caballos;  e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "6¢";  en la esquina superior derecha mostrarán las cifras "1874-1974" e inmediatamente debajo el emblema de la Unión Postal Universal; en la curva ovalada se leerá la inscripción "Miembro № 47"; en el ángulo inferior, en dos renglones tendrán la leyenda "Centenario UPU-República Dominicana". 

Los sellos de siete centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de seis centavos; en la esquina inferior izquierda, en un espacio ovalado, llevarán la representación de un barco navegando e inmediatamente debajo la palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "7¢"; en el ángulo superior, en dos renglones, se leerá la leyenda "República Dominicana, Centenario UPU"; en la parte superior del ángulo derecho aparecerá el emblema de la Unión Postal Universal e inmediatamente debajo las cifras "1874-1974"; en la curva ovalada tendrán la inscripción "Miembro № 47".

Los sellos de treinta y tres centavos tendrán la misma forma y dimensiones que los de siete centavos; llevarán un espacio ovalado en la esquina inferior derecha la representación de un avión moderno en vuelo e inmediatamente debajo la palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "33¢"; en el ángulo superior, en tres renglones mostrarán la leyenda "República Dominicana, Centenario UPU"; en la parte superior del ángulo izquierdo, aparecerá el emblema de la Unión Postal Universal e inmediatamente debajo las cifras "1874-1974"; en la curva ovalada se verá la inscripción "Miembro № 47".

Las hojas souvenirs reproducirán los cuatros sellos y llevarán sobre el margen la inscripción "Centenario de la Unión Postal Universal Miembro № 47".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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