Decreto № 348
Del 28 de noviembre del año 1974



Decreto № 348 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9362 del 15 de febrero de 1975)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 348

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguiente valores y cantidades:

        ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de dos centavos, multicolores.

        ○ 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos del valor de seis centavos, multicolores.

        ○ 300,000 (TRESCIENTOS MIL) de sellos del valor de diez centavos, multicolores.


    ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de la imagen de una virgen con el niño en sus brazos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", hacia la esquina superior izquierda, el valor facial expresado así: "6¢", y hacia la esquina superior derecha tendrán la palabra "CORREOS" en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el ángulo inferior la inscripción "Navidad 1974".


    Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la reproducción de adornos que se usan tradicionalmente durante las fiestas de navidad; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", en el ángulo derecho tendrán la palabra "CORREOS", en sentido vertical, de arriba hacia abajo e inmediatamente debajo el valor expresado así: "2¢" y en el ángulo inferior llevarán la inscripción "Navidad 1974".

    Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 40 x 30 milímetros, mostrarán como motivo principal la representación de una mano femenina sosteniendo una paloma blanca; en la parte derecha del ángulo superior y a dos renglones tendrán la inscripción "mensaje de Paz-Navidad 1974"; en el ángulo izquierdo de abajo hacia arriba y en sentido vertical, llevarán las palabras "CORREO AÉREO" y hacia la esquina izquierda inferior el valor facial expresado así: "10¢"; en el ángulo inferior y en dos renglones se leerá la leyenda "República Dominicana".



    ARTÍCULO 3.-  El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 285, de fecha 4 de noviembre de 1974.
        

    DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y cuatro, años 131º de la Independencia y 112º de la Restauración.


    JOAQUÍN BALAGUER


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    ✱ Reproducido según el decreto original.



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