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Decreto № 2856
Del 27 de octubre del año 1972



Decreto № 2856 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9289 del 3 de enero de 1973)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2856

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 255, de fecha 1ro. de marzo de 1968.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza la emisión de 1,000,000 (Un Millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de la Asociación Dominicana de Rehabilitación.


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 27 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color olivácea; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en su centro llevarán como motivo principal el símbolo adoptado por la Asociación Dominicana de Rehabilitación; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así "1¢" y desde el ángulo izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo, en el ángulo inferior en sentido horizontal y en el ángulo derecho, en sentido vertical de abajo hacia arriba, se leerá la inscripción "Asociación Dominicana de Rehabilitación".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de octubre del año mil novecientos setentidos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2836
Del 20 de octubre del año 1972



Decreto № 2836 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9283 del 24 de noviembre de 1972)

JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2836

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 29 milímetros de ancho por 39 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal en su centro una alegoría representando la adoración del niño Jesús; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢"; a todo el ancho del ángulo inferior tendrán la inscripción "Navidad 1972". 

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular, de 41 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto y mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de una flor de pascua (POISENTIA - POLCHERRIMA); a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la inscripción "Navidad 1972". En el ángulo derecho, en sentido vertical aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "6¢" y hacia la esquina inferior derecha las palabras "Flor de Pascua". 


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, de 41 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto y mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una réplica del fuerte "La Navidad", construida en 1492, en la costa norte de la isla, a todo el ancho del ángulo superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la inscripción "Navidad 1972" y hacia la esquina superior derecha el valor facial expresado así: "10¢" e inmediatamente al lado y en forma vertical las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Fuerte La Navidad 1492-Primera Fortaleza de América".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y dos, año 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2700
Del 26 de septiembre del año 1972



Decreto № 2700 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9280 del 24 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2700

CONSIDERANDO: Que en virtud del Decreto № 2416 de fecha 21 de junio de 1972, se declara como "Día de Glorificación", el de la llegada al país de los restos mortales del poeta Emilio A. Morel, cantor esclarecido de las glorias de la Patria e intrépido defensor de las libertades públicas.

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aérea de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, para el franqueo ordinario, a colores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, para el franqueo aéreo, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular de 47 milímetros de ancho por 32 milímetros de alto y mostraran hacia la mitad derecha en un marco, la efigie del poeta y periodista Emilio A. Morel; hacia la parte superior de la mitad izquierda tendrán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo la palabra "CORREOS", seguida del valor facial expresado así: "6¢" sobre un fondo azul; hacia el centro y sobre fondo rojo aparecerá un fragmento del poema  Pueblo de Vencedores, incluyendo las frases del título entre paréntesis; hacia el lado izquierdo de esa inscripción llevarán las cifras "1884" y hacia el lado derecho las cifras "1958" y hacia la parte inferior, sobre fondo blanco, las palabras Emilio A. Morel, poeta y periodista en dos renglones, entre dos ramas de laurel.

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de seis centavos, diferenciándose en que llevarán debajo de la la leyenda "República Dominicana" las palabras "CORREO AÉREO" seguidas del valor facial expresado así: "10¢" y que los colores de fondo serán distintos.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2681
Del 25 de septiembre del año 1972



Decreto № 2681 que autoriza la emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9280 del 24 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2681

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: la Ley № 2552, de fecha 19 de noviembre de 1950.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de protección a la Infancia.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto, con las siguientes características en su diseño: de color violáceo; a todo el ancho del ángulo superior tendrá la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda mostrará la figura de dos campanillas atadas con un ramo de flores de pascua, símbolo tradicional de las fiestas navideñas; a la misma altura, pero hacia la derecha, aparecerá la representación de un birrete y de un título enrollado, simbolizando la educación; en su centro tendrá la imagen de un niño comiendo un pedazo de pan, representando la alimentación y en frente a dicha imagen la leyenda "Por el hombre del futuro ayuda al niño de hoy", hacia el lado izquierdo de la parte inferior aparecerá el valor facial expresado así: "1¢" y a la misma altura cubriendo el centro y el lado derecho, una figura arquitectónica que semeja un hogar escuela, significando el amparo; las palabras "Hogar Escuela" aparecerán en la parte frontal de la figura arquitectónica y a todo el ancho de la parte inferior tendrá la inscripción "Mes de Protección a la Infancia".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y tres, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2680
Del 25 de septiembre del año 1972



Decreto № 2680 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9280 del 24 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2680

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970;

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 9,000,000 (Nueve Millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanzas para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción del escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales, impreso sobre un fondo rosado; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor expresado así: "1¢". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2661
Del 18 de septiembre del año 1972



Decreto № 2661 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9279 del 21 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 2661

VISTA: la Ley Núm. 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, a colores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 42 milímetros de ancho por 32 milímetros de alto, mostrando como motivo principal enmarcada hacia el lado derecho, la reproducción de una vista del edificio del Banco Central de la República, con la inscripción "Edificio del Banco Central" en el ángulo inferior; hacia la parte superior del lado izquierdo llevarán la leyenda "República Dominicana" en dos renglones e inmediatamente debajo las cifras "1947-1972"; en el mismo lado y en el centro tendrán la inscripción "XXV Aniversario Banco Central" en cuatro renglones y en la esquina inferior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo, mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de un billete de la denominación de un peso entre una rama de laurel y una de palma; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "5¢" y en ángulo derecho en sentido vertical la palabra "CORREOS"; sobre el lado izquierdo de la reproducción del billete de un peso, tendrán la cifra "1947" y sobre el lado derecho la cifra "1972"; en el ángulo inferior y en un solo renglón se leerá la inscripción "XXV Aniversario Banco Central".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones que los de cinco centavos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en un renglón, la inscripción "XXV Aniversario Banco Central"; hacia el ángulo izquierdo y sobre un panel, mostrarán la reproducción del anverso de una moneda de medio peso; en el centro, una reproducción de una vista de la antigua casa de la moneda reconstruida e inmediatamente debajo, la inscripción "Casa de la Moneda"; hacia el ángulo derecho y sobre panel aparecerá la reproducción del reverso de una moneda de medio peso; hacia la parte inferior del panel del ángulo izquierdo aparecerán las cifras "1947-1972" y hacia la parte inferior del panel del ángulo derecho las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "25¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2651
Del 15 de septiembre del año 1972



Decreto № 2651 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9279 del 21 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2651

CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Educación ha elaborado un programa de enseñanza por correspondencia, que será desarrollado para favorecer a amplios sectores de la población que precisan de un sistema práctico de aprendizaje para mejorar sus niveles educacionales.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para la difusión de este importante proyecto.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     1,000,000 (Un Millón) sellos del valor de dos centavos, color rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color verde.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 27 milímetros de alto por 41 milímetros de ancho, llevando como motivo principal hacia la derecha, una figura humana sentada al borde de una mesa, dedicada al estudio y hacia la parte izquierda la figura de una mano depositando un sobre dentro de un buzón; a todo lo ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia el centro y debajo de esta leyenda aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Escuela por Correspondencia" en un renglón.

Los sellos de seis y diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos y sólo se diferenciarán en el valor facial que se expresará así: "6¢" y "10¢".



ARTÍCULO 3.-  Se especializa un 20% del producto de esta emisión para el financiamiento del programa de enseñanza por correspondencia a ejecutarse por el Comité Nacional de Educación.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.