Decreto № 2651
Del 15 de septiembre del año 1972



Decreto № 2651 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9279 del 21 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2651

CONSIDERANDO: Que el Comité Nacional de Educación ha elaborado un programa de enseñanza por correspondencia, que será desarrollado para favorecer a amplios sectores de la población que precisan de un sistema práctico de aprendizaje para mejorar sus niveles educacionales.

CONSIDERANDO: Que el sello postal es un medio eficaz para la difusión de este importante proyecto.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     1,000,000 (Un Millón) sellos del valor de dos centavos, color rojo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de seis centavos, color azul.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, color verde.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 27 milímetros de alto por 41 milímetros de ancho, llevando como motivo principal hacia la derecha, una figura humana sentada al borde de una mesa, dedicada al estudio y hacia la parte izquierda la figura de una mano depositando un sobre dentro de un buzón; a todo lo ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia el centro y debajo de esta leyenda aparecerá la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "2¢"; a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Escuela por Correspondencia" en un renglón.

Los sellos de seis y diez centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos y sólo se diferenciarán en el valor facial que se expresará así: "6¢" y "10¢".



ARTÍCULO 3.-  Se especializa un 20% del producto de esta emisión para el financiamiento del programa de enseñanza por correspondencia a ejecutarse por el Comité Nacional de Educación.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.



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