Decreto № 2661
Del 18 de septiembre del año 1972



Decreto № 2661 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9279 del 21 de octubre de 1972)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2661

VISTA: la Ley Núm. 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de un centavo, a colores.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, a colores.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de veinticinco centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de un centavo serán de forma rectangular de 42 milímetros de ancho por 32 milímetros de alto, mostrando como motivo principal enmarcada hacia el lado derecho, la reproducción de una vista del edificio del Banco Central de la República, con la inscripción "Edificio del Banco Central" en el ángulo inferior; hacia la parte superior del lado izquierdo llevarán la leyenda "República Dominicana" en dos renglones e inmediatamente debajo las cifras "1947-1972"; en el mismo lado y en el centro tendrán la inscripción "XXV Aniversario Banco Central" en cuatro renglones y en la esquina inferior izquierda aparecerá la palabra "CORREOS" y el valor facial expresado así: "1¢".

Los sellos de cinco centavos tendrán las mismas dimensiones que los de un centavo, mostrando como motivo principal en su centro la reproducción de un billete de la denominación de un peso entre una rama de laurel y una de palma; en el ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "5¢" y en ángulo derecho en sentido vertical la palabra "CORREOS"; sobre el lado izquierdo de la reproducción del billete de un peso, tendrán la cifra "1947" y sobre el lado derecho la cifra "1972"; en el ángulo inferior y en un solo renglón se leerá la inscripción "XXV Aniversario Banco Central".


Los sellos de veinticinco centavos tendrán las mismas dimensiones que los de cinco centavos; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana" e inmediatamente debajo en un renglón, la inscripción "XXV Aniversario Banco Central"; hacia el ángulo izquierdo y sobre un panel, mostrarán la reproducción del anverso de una moneda de medio peso; en el centro, una reproducción de una vista de la antigua casa de la moneda reconstruida e inmediatamente debajo, la inscripción "Casa de la Moneda"; hacia el ángulo derecho y sobre panel aparecerá la reproducción del reverso de una moneda de medio peso; hacia la parte inferior del panel del ángulo izquierdo aparecerán las cifras "1947-1972" y hacia la parte inferior del panel del ángulo derecho las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "25¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y dos, años 129º de la Independencia y 110º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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