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Decreto № 306
Del 10 de diciembre del año 1963



Decreto  306 que autoriza la impresión de sellos postales.

(G.O.  8818 del 21 de diciembre de 1963)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 306

CONSIDERANDO: que la participación de nuestro país en la campaña propuesta por la Unesco para realizar emisiones de sellos postales, encaminada a recabar fondos que serán dedicados a la conservación de los monumentos de Nubia, además de constituir un medio eficaz de propaganda, contribuye al enriquecimiento de la filatelia.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, alusivos a la conservación de los monumentos de Nubia, en los siguientes tipos y cantidades:


     450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de tres centavos, para el franqueo ordinario, color
       rojo.

     450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de seis centavos, para el franqueo ordinario, color
       azul.

     450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de nueve centavos, para el franqueo ordinario, color
       marrón.

     450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de diez centavos, para el franqueo aéreo, color
       morado; y

     450,000 (Cuatrocientos cincuenta mil) sellos del tipo de trece centavos, para el franqueo aéreo, color
       amarillo.


También se emitirán 50,000 (cincuenta mil) sellos de cada uno de los tipos indicados, con una sobrecarga de dos centavos cada uno.

El producto del sobrecargo de los sellos, ascendente a la suma de RD$ 5,000.00 será destinado a la Unesco para dedicarlo al programa destinado a la conservación de los Monumentos de Nubia.



Art. 2.- Los sellos de tres centavos tendrán 48mm. de ancho por 28mm. de alto, a todo lo ancho en la parte superior la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de la Unesco; en el centro, destacándose sobre una franja, la figura de un arquero montado en un carro tirado por caballos; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.

Los sellos de seis centavos tendrán 48mm. de ancho por 28mm. de alto, a todo lo ancho en la parte superior la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; inmediatamente más abajo en el lado izquierdo el símbolo de la Unesco; en el centro, dos efigies egipcias; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.

Los sellos de nueve centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de tres centavos, con excepción del valor facial.

Los sellos de diez centavos tendrán 28mm. de ancho por 48mm. de alto, a todo lo ancho en la parte superior, la leyenda "Conservación Monumentos de Nubia"; en el centro dentro de un marco arquitectónico, la figura de un arquero montado sobre un carro tirado por caballos y el símbolo de la Unesco; inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana" y el valor facial.

Los sellos de trece centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de diez centavos, con excepción del valor facial.


Art. 3.-  Estos sellos serán puestos en circulación el día 8 de marzo de 1964.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.





Emilio de los Santos


Ramón Tapia Espinal                                         Manuel E. Tavares Espaillat



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✱ Reproducido según el decreto original.





Decreto № 40
Del 5 de octubre del año 1963



Decreto  40 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8793 del 9 de octubre de 1963)


República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 40

CONSIDERANDO: que el día 25 de octubre de este año hará un siglo que el filántropo suizo Henri Durant vio encaminadas sus ideas humanitarias en la institución Universal de la Cruz Roja Internacional, creada para prevenir o mitigar el dolor humano.

CONSIDERANDO: que siendo nuestro país de los que, con más rigor han sentido los efectos del dolor y la miseria, no debe sustraerse a la conmemoración de ese significativo acontecimiento.

CONSIDERANDO: que el Centenario de tan magna organización es un acontecimiento que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del Centenario de la Cruz Roja Internacional, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos para el franqueo ordinario, color gris claro.

     400,000 (Cuatrocientos mil) sellos del tipo de seis centavos para el franqueo ordinario, color verde claro;
        y

     300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos para el franqueo aéreo, color gris claro.


Art. 2.- Los sellos de tres centavos tendrán 28mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, en el lado derecho la palabra "Correos" sobre el valor facial y en el lado izquierdo una cruz roja; en el centro llevará una alegoría representando una figura humana postrada en un lecho y otra representando una enfermera en el ejercicio de su noble labor; en la parte inferior tendrán la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".

El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y diseño que el de tres centavos, con excepción del valor facial.

Los sellos de diez centavos tendrán 40mm. de ancho por 28mm. de alto; en la parte superior a todo el ancho llevarán la leyenda  "República Dominicana", inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y el valor facial, en el centro, sobre la representación del mapa mundial, tendrá una cruz roja entre las cifras 1863 y 1963 y en el lado inferior, a todo lo ancho, la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".


Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 25 de octubre de 1963.


Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 569 de fecha 23 de septiembre de 1963.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.



Emilio de los Santos

Ramón Tapia Espinal                                    Manuel E. Tavares Espaillat


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 571
Del 23 de septiembre del año 1963



Decreto  571 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  8790 del 24 de septiembre de 1963)


JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
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NÚMERO 571

CONSIDERANDO: que el día 10 de diciembre del presente año será conmemorado en todo el mundo el XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO: que con la instauración en nuestro país de un régimen de gobierno genuinamente democrático, han alcanzado plena vigencia los derechos consagrados en esa trascendental declaración.

CONSIDERANDO: que una de las formas de conmemorar ese fausto acontecimiento es la de perpetuar en el simbolismo del sello postal su significado histórico.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color rosa.

     100,000 (Cien mil) sellos de cincuenta centavos, para el franqueo ordinario, color verde.

     200,000 (Doscientos mil) sellos de siete centavos, para el franqueo aéreo, color sepia; y

     300,000 (Trescientos mil) sellos de diez centavos, para el franqueo aéreo, color azul.


Art. 2.- Los sellos de seis centavos tendrán 36mm. de ancho por 26mm. de alto, abarcando el lado izquierdo y a todo lo ancho de la parte superior, llevarán la leyenda "15º Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos", inmediatamente más abajo, en el lado izquierdo, el símbolo de la UNESCO y en el lado derecho, el valor facial; en el centro una concepción simbólica representando la justicia mundial; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana".


Los sellos de cincuenta centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de seis centavos, con excepción del valor facial.

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de seis centavos, con excepción del valor facial y llevarán en el lado derecho las palabras "Correo Aéreo".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de siete centavos, con excepción del valor facial.


Art. 3.-  Los sellos correspondientes a esta emisión serán puestos en circulación el día 10 de diciembre de 1963.



DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.



JUAN BOSCH


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 569
Del 23 de septiembre del año 1963



Decreto  569 que autoriza una emisión de sellos postales conmemorativos del Centenario de la Cruz Roja Dominicana .

(G.O.  8790 del 24 de septiembre de 1963)


JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
________________


NÚMERO 569

CONSIDERANDO: que el día 25 de octubre de este año hará un siglo que el filántropo suizo Henri Durant vio encaminadas sus ideas humanitarias en la institución Universal de la Cruz Roja Internacional, concebida para prevenir o mitigar el dolor humano y hasta prevenirlo.

CONSIDERANDO: que siendo nuestro país de los que, con más rigor han sentido los efectos del dolor y la miseria, no debe sustraerse a la conmemoración de ese significativo acontecimiento.

CONSIDERANDO: que el Centenario de tan magna organización es un acontecimiento que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales, para el franqueo aéreo de la correspondencia, con motivo del Centenario de la Cruz Roja Internacional, con el siguiente tipo y cantidad:


   ○ 300,000 (Trescientos mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, color gris claro.


Art. 2.- Los sellos tend rán 40mm. de ancho por 28mm. de alto; en la parte superior a todo el ancho llevarán la leyenda  "República Dominicana", inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y el valor facial, en el centro, sobre la representación del mapa mundial, tendrá una cruz roja entre las cifras 1863 y 1963 y en el lado inferior, a todo lo ancho, la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".


Art. 3.-  Estos sellos serán puestos en circulación el día 25 de octubre de 1963.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.

JUAN BOSCH


________________


✱ Reproducido según el decreto original.