Decreto № 571
Del 23 de septiembre del año 1963



Decreto  571 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  8790 del 24 de septiembre de 1963)


JUAN BOSCH
Presidente de la República Dominicana
________________


NÚMERO 571

CONSIDERANDO: que el día 10 de diciembre del presente año será conmemorado en todo el mundo el XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos.

CONSIDERANDO: que con la instauración en nuestro país de un régimen de gobierno genuinamente democrático, han alcanzado plena vigencia los derechos consagrados en esa trascendental declaración.

CONSIDERANDO: que una de las formas de conmemorar ese fausto acontecimiento es la de perpetuar en el simbolismo del sello postal su significado histórico.

VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.


En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del XV aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos, en los siguientes tipos y cantidades:


     300,000 (Trescientos mil) sellos de seis centavos, para el franqueo ordinario, color rosa.

     100,000 (Cien mil) sellos de cincuenta centavos, para el franqueo ordinario, color verde.

     200,000 (Doscientos mil) sellos de siete centavos, para el franqueo aéreo, color sepia; y

     300,000 (Trescientos mil) sellos de diez centavos, para el franqueo aéreo, color azul.


Art. 2.- Los sellos de seis centavos tendrán 36mm. de ancho por 26mm. de alto, abarcando el lado izquierdo y a todo lo ancho de la parte superior, llevarán la leyenda "15º Aniversario de la Declaración de los Derechos Humanos", inmediatamente más abajo, en el lado izquierdo, el símbolo de la UNESCO y en el lado derecho, el valor facial; en el centro una concepción simbólica representando la justicia mundial; en el lado derecho la palabra "Correos" y a todo lo ancho de la parte inferior, la leyenda "República Dominicana".


Los sellos de cincuenta centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de seis centavos, con excepción del valor facial.

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de seis centavos, con excepción del valor facial y llevarán en el lado derecho las palabras "Correo Aéreo".

Los sellos de diez centavos tendrán las mismas dimensiones y diseño que los de siete centavos, con excepción del valor facial.


Art. 3.-  Los sellos correspondientes a esta emisión serán puestos en circulación el día 10 de diciembre de 1963.



DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de septiembre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.



JUAN BOSCH


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: