Decreto Nº 40 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. Nº 8793 del 9 de octubre de 1963)
República Dominicana
EL TRIUNVITATO
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NÚMERO 40
CONSIDERANDO: que el día 25 de octubre de este año hará un siglo que el filántropo suizo Henri Durant vio encaminadas sus ideas humanitarias en la institución Universal de la Cruz Roja Internacional, creada para prevenir o mitigar el dolor humano.
CONSIDERANDO: que siendo nuestro país de los que, con más rigor han sentido los efectos del dolor y la miseria, no debe sustraerse a la conmemoración de ese significativo acontecimiento.
CONSIDERANDO: que el Centenario de tan magna organización es un acontecimiento que amerita ser plasmado en el simbolismo del sello postal.
VISTA: la Ley № 2461, sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicta el siguiente
D E C R E T O :
Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, con motivo del Centenario de la Cruz Roja Internacional, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos para el franqueo ordinario, color gris claro.
○ 400,000 (Cuatrocientos mil) sellos del tipo de seis centavos para el franqueo ordinario, color verde claro;
y
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos para el franqueo aéreo, color gris claro.
Art. 2.- Los sellos de tres centavos tendrán 28mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, en el lado derecho la palabra "Correos" sobre el valor facial y en el lado izquierdo una cruz roja; en el centro llevará una alegoría representando una figura humana postrada en un lecho y otra representando una enfermera en el ejercicio de su noble labor; en la parte inferior tendrán la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".
El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y diseño que el de tres centavos, con excepción del valor facial.
Los sellos de diez centavos tendrán 40mm. de ancho por 28mm. de alto; en la parte superior a todo el ancho llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y el valor facial, en el centro, sobre la representación del mapa mundial, tendrá una cruz roja entre las cifras 1863 y 1963 y en el lado inferior, a todo lo ancho, la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".
Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 25 de octubre de 1963.
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de tres centavos para el franqueo ordinario, color gris claro.
○ 400,000 (Cuatrocientos mil) sellos del tipo de seis centavos para el franqueo ordinario, color verde claro;
y
○ 300,000 (Trescientos mil) sellos del tipo de diez centavos para el franqueo aéreo, color gris claro.
Art. 2.- Los sellos de tres centavos tendrán 28mm. de ancho por 40mm. de alto; en la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo, en el lado derecho la palabra "Correos" sobre el valor facial y en el lado izquierdo una cruz roja; en el centro llevará una alegoría representando una figura humana postrada en un lecho y otra representando una enfermera en el ejercicio de su noble labor; en la parte inferior tendrán la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".
El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y diseño que el de tres centavos, con excepción del valor facial.
Los sellos de diez centavos tendrán 40mm. de ancho por 28mm. de alto; en la parte superior a todo el ancho llevarán la leyenda "República Dominicana", inmediatamente más abajo las palabras "Correo Aéreo" y el valor facial, en el centro, sobre la representación del mapa mundial, tendrá una cruz roja entre las cifras 1863 y 1963 y en el lado inferior, a todo lo ancho, la leyenda "Centenario de la Cruz Roja Internacional".
Art. 3.- Estos sellos serán puestos en circulación el día 25 de octubre de 1963.
Art. 4.- El presente Decreto deroga y sustituye el Decreto № 569 de fecha 23 de septiembre de 1963.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y tres, años 120º de la Independencia y 101º de la Restauración.
Emilio de los Santos
Ramón Tapia Espinal Manuel E. Tavares Espaillat
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✱ Reproducido según el decreto original.
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