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Decreto № 504
Del 27 de diciembre del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5400 del 29 de Diciembre de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 504.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de sellos conmemorativa del CINCUENTENARIO de la Fundación de la Unión Pan-Americana, en los siguientes tipos y cantidades:

350,000 sellos del tipo de un centavo, color verde;
50,000 sellos del tipo de dos centavos, color rojo;
1,900,000 sellos del tipo de tres centavos, color morado;
130,000 sellos del tipo de diez centavos, color mamey;
2,000 sellos del tipo de un peso, color sepia;

Art. 2. - Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 39 x 29 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en el lado superior, la leyenda: "República Dominicana"; debajo de ésta, en la parte izquierda, "1890", en la parte derecha "1940"; en la parte central se destacará un mapa del hemisferio occidental, rodeado de las banderas de las 21 Repúblicas Americanas; debajo, una cinta con esta leyenda: "Conmemoración del Cincuentenario de la Fundación de la Unión Pan Americana"; hacia el lado inferior izquierdo el valor facial del sello en número, en el centro la palabra "Correos" y a la derecha el signo de centavos o pesos.

Art. 3. - Esta emisión de sellos será puesta en circulación a partir del día 14 de abril de 1940, fecha del acontecimiento que se conmemora.

DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los 27 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 486
Del 12 de diciembre del año 1939



Habilitación de especies timbradas.

(G.O. № 5393 del 15 de Diciembre de 1939)


JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 486.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;

VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (Núm. 776, del 13 de noviembre de 1934);

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,

VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio (Núm. 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto Núm. 1131, del 4 de diciembre del mismo año); y


D E C R E T O :

ARTICULO UNICO: - Para fines del cumplimiento del artículo 38 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la habilitación de las cantidades siguientes de los sellos conmemorativos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, con la inscripción "Prima valores declarados. Servicio Interior":

15,000 del tipo de ½ centavo habilitados para 8 centavos.
15,000 del tipo de 7 centavos habilitados para 8 centavos.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 375
Del 30 de agosto del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5353 del 2 de Septiembre de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 375.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3' del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,


D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de trescientos mil sellos de correos del tipo de diez centavos para ser usados en el franqueo de la correspondencia aérea internacional.

Art. 2. - Estos sellos serán de forma triangular en la medida de 45 milímetros por 42 milímetros, y serán impresos en color verde con el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda: "República Dominicana"; debajo, "Correos Aéreo"; en  el centro, un avión en ascensión; a cada lado, un ala simbolizando la aviación; y en la parte inferior, el valor facial en cifras y el signo de centavos.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 353
Del 27 de julio del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5341 del 5 de agosto de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 353.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del República; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la ley orgánica de rentas internas,

He dictado el siguiente

D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de sellos de correos conmemorativa del IV aniversario del fallecimiento del ciudadano don José Trujillo Valdez, en los siguientes tipos y cantidades:

1) 200,000 sellos del tipo de medio centavo impresos color gris con orla negra;
2) 200,000 sellos del tipo de un centavo impresos color verde con orla negra;
3) 1,200,000 sellos del tipo de tres centavos impresos color sepia con orla negra;
4) 50,000 sellos del tipo de siete centavos impresos color azul con orla negra;
5) 100,000 sellos del tipo de diez centavos impresos color morado con orla negra.

Art. 2. - Estos sellos serán de forma cuadrangular, en la medida de 37 x 27 milímetros, y llevarán el siguiente diseño: en el lado superior, la leyenda: "República Dominicana"; en el lado izquierdo una orla de laureles con la inscripción del año "1935" e igual orla en el lado derecho con la fecha "1939"; en el centro, la vera efigie del ciudadano José Trujillo Valdez, con esta leyenda en su base: "José Trujillo Valdez" Conmemoración del IV aniversario de su muerte"; y en la parte inferior, a la izquierda, el valor facial en cifras, en el centro la palabra "Correos" y a la derecha el signo de centavos.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 189
Del 16 de febrero del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5277 del 18 de Febrero de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 189.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,

He dictado el siguiente

D E C R E T O :

UNICO. - Se autorizada la siguiente emisión de sellos de correos para el uso del servicio oficial con el exterior:

100,000 sellos del tipo de un centavo, impresos en verde, y con dimensiones de cuarentitrés milímetros por diecisiete milímetros.
100,000 sellos del tipo de dos centavos, impresos en rojo, y con dimensiones de cuarentitrés milímetros por diecisiete milímetros.
50,000 sellos del tipo de cinco centavos, impresos en azul, y con dimensiones de cuarentitrés milímetros por diecisiete milímetros.

Parrafo: Estos sellos llevarán el mismo diseño que los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón.

DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de febrero del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 165
Del 31 de enero del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5272 del 4 de Febrero de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 165.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado; y

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,

He dictado el siguiente

D E C R E T O :

ART. UNICO. - Se autorizada la siguiente emisión de sellos de correos para el uso del servicio oficial con el exterior:

100,000 sellos del tipo de tres centavos, impresos en morado, y con dimensiones de cuarentitrés milímetros por diecisiete milímetros.

Parrafo: Estos sellos llevarán el mismo diseño que los de la emisión anterior, o sea el proyecto aceptado del Faro de Colón.

DADO en Ciudad Trujillo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 154
Del 20 de enero del año 1939



Impresión de especies timbradas.

(G.O. № 5269 del 25 de Enero de 1939)


JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.

________________


NÚMERO 154.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo 49 de la Constitución del Estado;

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,

He distado el siguiente

D E C R E T O :

Art. 1. - Se autorizada una emisión de cien mil (100,000) sellos de correos conmemorativa de la Feria Mundial de New York, del tipo de diez centavos, para ser usados en el franqueo de la correspondencia aérea internacional.

Art. 2. - Estos sellos, que serán de forma cuadrangular, de cuarentinueve milímetros de largo por veinticinco de ancho, se imprimirán en color verde,  y tendrán el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda: "República Dominicana"; en el centro, un avión trimotor; a la izquierda un obelisco de tres caras y una esfera, emblema de la Feria Mundial de New York, 1939; a la derecha, el proyecto Faro a Colón; en ángulo inferior izquierdo la palabra "Correos" y el valor facial en cifras; y en el ángulo inferior derecho el signo de centavo y la palabra "Aéreo".

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de enero del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.