Impresión de especies timbradas.
(G.O. № 5353 del 2 de Septiembre de 1939)
JACINTO B. PEYNADO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 375.
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3' del artículo 49 de la Constitución del Estado; y
VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,
D E C R E T O :
Art. 1. - Se autorizada una emisión de trescientos mil sellos de correos del tipo de diez centavos para ser usados en el franqueo de la correspondencia aérea internacional.
Art. 2. - Estos sellos serán de forma triangular en la medida de 45 milímetros por 42 milímetros, y serán impresos en color verde con el siguiente diseño: en la línea superior, la leyenda: "República Dominicana"; debajo, "Correos Aéreo"; en el centro, un avión en ascensión; a cada lado, un ala simbolizando la aviación; y en la parte inferior, el valor facial en cifras y el signo de centavos.
DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de agosto del año mil novecientos treintinueve.
JACINTO B. PEYNADO.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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