Decreto № 486
Del 12 de diciembre del año 1939



Habilitación de especies timbradas.

(G.O. № 5393 del 15 de Diciembre de 1939)


JACINTO B. PEYNADO,
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 486.

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado;

VISTA la ley que autoriza a establecer el servicio de intercambio de cartas con valores declarados (Núm. 776, del 13 de noviembre de 1934);

VISTOS los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica de Rentas Internas,

VISTOS los artículos 4, 38 y 40 del reglamento para el mismo servicio (Núm. 1098, del 15 de noviembre de 1934, modificado por decreto Núm. 1131, del 4 de diciembre del mismo año); y


D E C R E T O :

ARTICULO UNICO: - Para fines del cumplimiento del artículo 38 del reglamento para el intercambio de cartas con valores declarados, se autoriza la habilitación de las cantidades siguientes de los sellos conmemorativos del primer centenario del natalicio de Monseñor Fernando Arturo de Meriño, con la inscripción "Prima valores declarados. Servicio Interior":

15,000 del tipo de ½ centavo habilitados para 8 centavos.
15,000 del tipo de 7 centavos habilitados para 8 centavos.

DADO en Ciudad Trujillo, capital de la República Dominicana, a los 12 días del mes de diciembre del año mil novecientos treintinueve.


JACINTO B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.



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