Dec. Nº 901-02 que autoriza una emisión de sellos postales con la denominación Centenario de la Organización Panamericana de la Salud.
(G.O. Nº 10179 del 15 de noviembre del 2002)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 901-02
VISTA: La Ley № 1303-00 del 21 de diciembre del 2000, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: Centenario de la Organización Panamericana de la Salud,
OPS/OMS.
OPS/OMS.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 50,000 ejemplares de cada valor.
○ Valor: RD$ 20.00 c/u.
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular o cuadrada, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para los fines de control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los doce (12) días del mes de noviembre del año dos mil dos (2002), años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
________________
✱ Reproducido según el decreto original.