Dec. Nº 596-02 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
(G.O. Nº 10153 del 15 de agosto del 2002)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 596-02
VISTA: La Ley № 2461 de fecha 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda: "República Dominicana", "Correos", así como su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de cada valor.
○ Valores: RD$ 12.00 y RD$ 15.00 c/u.
ARTÍCULO 2.- Los referidos sellos postales serán de forma rectangular o cuadrada, y estarán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los repetidos sellos postales, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los repetidos sellos postales, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159º de la Independencia y 139º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario