Dec. Nº 690-02 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
(G.O. Nº 10164 del 15 de septiembre del 2002)
HIPÓLITO MEJÍA
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 690-02
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio del año 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
DENOMINACIÓN: XII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno.
○ Diseño: Escenas Alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de cada valor.
○ Valores: RD$ 12.00 y RD$ 15.00 c/u.
ARTÍCULO 2.- Los referidos sellos postales serán de forma rectangular o cuadrada, y estarán impresos bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Se dispone que la prueba (dos hojas) de la presente emisión, repose en la bóveda del Instituto Postal Dominicano, para el control de la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 6.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de agosto del año dos mil dos (2002), años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración.
HIPÓLITO MEJÍA
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario