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Decreto № 1628
Del 2 de diciembre del año 1983



Dec. № 1628 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9627 del 16 de diciembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1628

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1610
Del 30 de noviembre del año 1983



Dec. № 1610 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1610

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 15 centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 21 centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 33 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una reproducción de la obra "La Litera" del pintor Juan Bautista Gómez; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado izquierdo de abajo hacia arriba se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "La Litera" - Juan Bautista Gómez.

Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una reproducción de la obra "Encuentro de Máximo Gómez y José Martí en Guayubín", del pintor Enrique García Godoy; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado derecho en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "15¢"; en la parte inferior a tres renglones se leerá la inscripción "Encuentro de Máximo Gómez y José Martí en Guayubín" - Enrique García Godoy.

Los sellos de 21 centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de largo por 47 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de la obra "San Francisco" del pintor Angel Perdomo; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte derecha en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en la parte inferior a dos espacios se leerá la inscripción "San Francisco" - Angel Perdomo.

Los sellos de 33 centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de largo por 47 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de la obra "Retrato de una Infante" de la pintora Adriana Billini; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado izquierdo de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado derecho en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "Retrato de una Infante" - Adriana Billini.


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1609
Del 30 de noviembre del año 1983



Dec. № 1609 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1609

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal un dibujo de elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido y del mismo lado llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior se leerá la inscripción "Navidad 1983".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1586
Del 18 de noviembre del año 1983



Dec. № 1586 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1586

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el emblema del 10º Aniversario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido, en la parte izquierda aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la misma línea hacia el lado derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior llevarán la inscripción "Comisión Latinoamericana de Aviación Civil".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1540
Del 1 de noviembre del año 1983



Dec. № 1540 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9625 del 16 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1540

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 3 centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una fotografía de la Parroquia Nuestra Señora de Regla de Baní; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una imagen de Nuestra Señora de Regla; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.