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Decreto № 1628
Del 2 de diciembre del año 1983



Dec. № 1628 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9627 del 16 de diciembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1628

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1610
Del 30 de noviembre del año 1983



Dec. № 1610 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1610

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

    ○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 15 centavos, a colores.

    ○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 21 centavos, a colores.

    ○ 200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 33 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una reproducción de la obra "La Litera" del pintor Juan Bautista Gómez; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado derecho de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado izquierdo de abajo hacia arriba se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "La Litera" - Juan Bautista Gómez.

Los sellos de quince centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una reproducción de la obra "Encuentro de Máximo Gómez y José Martí en Guayubín", del pintor Enrique García Godoy; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado derecho en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "15¢"; en la parte inferior a tres renglones se leerá la inscripción "Encuentro de Máximo Gómez y José Martí en Guayubín" - Enrique García Godoy.

Los sellos de 21 centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de largo por 47 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de la obra "San Francisco" del pintor Angel Perdomo; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte izquierda de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte derecha en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en la parte inferior a dos espacios se leerá la inscripción "San Francisco" - Angel Perdomo.

Los sellos de 33 centavos serán de forma rectangular, en tamaño de 33 milímetros de largo por 47 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de la obra "Retrato de una Infante" de la pintora Adriana Billini; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado izquierdo de abajo hacia arriba aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado derecho en el mismo sentido se leerá "Pintores Dominicanos"; hacia el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en la parte inferior a dos renglones se leerá la inscripción "Retrato de una Infante" - Adriana Billini.


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1609
Del 30 de noviembre del año 1983



Dec. № 1609 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1609

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal un dibujo de elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido y del mismo lado llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior se leerá la inscripción "Navidad 1983".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1586
Del 18 de noviembre del año 1983



Dec. № 1586 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O. № 9626 del 30 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 1586

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

    ○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el emblema del 10º Aniversario de la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido, en la parte izquierda aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la misma línea hacia el lado derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior llevarán la inscripción "Comisión Latinoamericana de Aviación Civil".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1540
Del 1 de noviembre del año 1983



Dec. № 1540 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O. № 9625 del 16 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1540

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 3 centavos, a colores.

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una fotografía de la Parroquia Nuestra Señora de Regla de Baní; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una imagen de Nuestra Señora de Regla; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.