Decreto № 1540
Del 1 de noviembre del año 1983



Dec. № 1540 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia.

(G.O. № 9625 del 16 de noviembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1540

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 3 centavos, a colores.

    ○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una fotografía de la Parroquia Nuestra Señora de Regla de Baní; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba se leerá la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una imagen de Nuestra Señora de Regla; a todo lo largo de la parte izquierda, de abajo hacia arriba, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la misma línea del lado derecho llevarán la palabra "CORREOS"; partiendo del lado inferior izquierdo y cubriendo el lado derecho, de abajo hacia arriba llevarán la inscripción "300 Aniversario Fundación de la Parroquia Nuestra Señora de Regla, 1683-1983".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, al primer (1er.) día del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y tres, año 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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