Decreto № 1628
Del 2 de diciembre del año 1983



Dec. № 1628 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9627 del 16 de diciembre de 1983)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1628

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; hacia el lado superior derecho llevarán el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística de figuras de deportistas estilizadas; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a espacio seguido y hacia el lado izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte inferior, empezando hacia el lado izquierdo a cuatro renglones se leerá la inscripción "VI Juegos Deportivos Nacionales - San Pedro de Macorís - 83".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y tres, años 140º de la Independencia y 121º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.



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