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Decreto № 530
Del 29 de noviembre del año 1982



Dec. № 530 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9601 del 1ro. de diciembre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 530

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 6 centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá la palabra "CORREOS"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; tendrán como motivo principal una concepción artística mostrando elementos decorativos alusivos a la navidad; en la parte superior izquierda a dos renglones se leerá "República Dominicana"; a renglón seguido en el lado superior izquierdo aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; a renglón seguido en el mismo lado aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; a todo lo largo de la parte inferior se leerá: "NAVIDAD 1982".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


________________


✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 504
Del 23 de noviembre del año 1982



Dec. № 504 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9601 del 1ro. de diciembre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 504

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma en ambiente urbano y rural soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un río en ambiente campestre soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".


Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un bosque soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".


Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un pez en ambiente marino; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "20¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".

ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 369
Del 20 de octubre del año 1982



Dec. № 369 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9599 del 1ro. de noviembre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 369

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 33 milímetros de alto por 47 de largo; mostrarán como motivo principal la reproducción de una fotografía del edificio del Banco Central; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en la parte izquierda en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREO"; en el lado derecho en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "AÉREO"; en la parte inferior a dos renglones llevarán la inscripción "XXXV Aniversario Banco Central 1947-1982".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinte (20) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 336
Del 8 de octubre del año 1982



Dec. № 336 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9598 del 16 de octubre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 336

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la reproducción de un dibujo de Santa Teresa de Jesús; a todo el largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en la parte izquierda en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS"; en la parte inferior a tres renglones llevarán la inscripción "IV Centenario de la Muerte de Santa Teresa de Jesús 1515-1582".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ocho (8) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 289
Del 28 de septiembre del año 1982



Dec. № 289 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9597 del 1ro. de octubre de 1982)


SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 289

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de siete centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de veintiún centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando la ruta seguida por Cristóbal Colón en su primer viaje a América, y en la parte inferior derecha una de las carabelas usadas en el viaje; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado izquierdo a tres renglones se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "7¢"; y las palabras "CORREO AÉREO".

Los sellos de 10 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística que muestra la carabela Santa María, utilizada en el primer viaje de Cristóbal Colón; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado superior izquierdo aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América".


Los sellos de 21 centavos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando la estatua de Cristóbal Colón y la antigua y moderna Casa de España; a todo lo largo de la parte superior se leerá "República Dominicana"; en la parte superior izquierda a tres renglones se leerá "490 Aniversario Descubrimiento de América"; en la parte superior derecha aparecerán las palabras "CORREO AÉREO"; en la parte inferior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "21¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.


SALVADOR JORGE BLANCO


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 3454
Del 7 de agosto del año 1982



Dec. № 3454 que autoriza la emisión de especies timbradas.

(G.O.  9593-Bis del 14 de agosto de 1982)


JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3454

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la siguiente impresión de especies timbradas:

     100,000 (cien mil) sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados del tipo de
       RD$ 0.40, color verde.

     500,000 (quinientos mil) sellos para documentos del tipo de RD$ 5.00, numerados del 1000001 al
       1500000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.

     300,000 (trescientos mil) sellos de Telecomunicaciones, del tipo de RD$ 0.25, color rosa.


ARTÍCULO 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.


JACOBO MAJLUTA


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✱ Reproducido según el decreto original.