Dec. № 504 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9601 del 1ro. de diciembre de 1982)
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 504
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de veinte centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa una paloma en ambiente urbano y rural soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "2¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un río en ambiente campestre soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un bosque soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un pez en ambiente marino; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "20¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un río en ambiente campestre soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un bosque soportado por una mano estilizada; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
Los sellos de veinte centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un pez en ambiente marino; a todo lo largo de la parte izquierda se leerá "República Dominicana"; en el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "20¢"; partiendo del lado inferior izquierdo y continuando en la parte derecha se leerá "Protección Ambiental"; en el lado inferior izquierdo en sentido vertical de abajo hacia arriba tendrán la palabra "CORREOS".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 120º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
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✱ Reproducido según el decreto original.
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