Dec. № 3454 que autoriza la emisión de especies timbradas.
(G.O. № 9593-Bis del 14 de agosto de 1982)
JACOBO MAJLUTA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3454
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 100,000 (cien mil) sellos postales para el pago de las primas de envíos de Valores Declarados del tipo de
RD$ 0.40, color verde.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos para documentos del tipo de RD$ 5.00, numerados del 1000001 al
1500000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos de Telecomunicaciones, del tipo de RD$ 0.25, color rosa.
ARTÍCULO 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
RD$ 0.40, color verde.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos para documentos del tipo de RD$ 5.00, numerados del 1000001 al
1500000, color verde oscuro, en papel especial engomado, con fibras de seda en azul y rojo de 50 libras.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos de Telecomunicaciones, del tipo de RD$ 0.25, color rosa.
ARTÍCULO 2.- La impresión de estos sellos se hará con el mismo tamaño y diseño de las emisiones anteriores.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
JACOBO MAJLUTA
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✱ Reproducido según el decreto original.
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