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Decreto № 534
Del 29 de diciembre del año 1970



Decreto № 534 que autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia.

(G.O.  9211 del 1º de enero de 1971)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 534

CONSIDERANDO: Que la inauguración de la Basílica que el Gobierno y Pueblo Dominicano han erigido en la ciudad de Higüey en honor de Nuestra Señora de La Altagracia, Protectora del pueblo dominicano, es un acontecimiento solemne cuyo recuerdo  amerita perpetuarse. 

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de tres centavos, para franqueo ordinario, multicolor.

     300,000 (Trescientos Mil) sellos del valor de diez y siete centavos, para franqueo ordinario, multicolor.


ARTÍCULO 2.-  Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular de 31 milímetros de ancho por 39 mm. de alto de perforación a perforación, y en su centro aparecerá como motivo principal una reproducción de la imagen de la Virgen de La Altagracia en su colores originales, impresa sobre fondo blanco; inmediatamente debajo de la imagen se leerá la inscripción "Virgen de La Altagracia"; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; en el ángulo izquierdo y en sentido vertical, mostrarán la palabra "CORREOS" e inmediatamente debajo el valor facial expresado así: "3¢"; a todo el ancho del ángulo inferior en sentido horizontal, y en el ángulo derecho en sentido vertical, de abajo hacia arriba, llevarán la inscripción "Inauguración Basílica de La Altagracia - 21 de Enero 1971".

Los sellos de diez y siete centavos serán de forma rectangular de 26 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto de perforación a perforación, y mostrarán en su centro una reproducción fotográfica de la Basílica erigida en Higüey a la Virgen de La Altagracia, vista donde su entrada principal, enmarcada en un fondo azul claro; a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda aparecerá la figura de un avión moderno en vuelo; hacia la esquina superior derecha llevarán las palabras "CORREO AÉREO" en dos renglones e inmediatamente debajo se indicará el valor facial expresado así: "17¢"; y a todo el ancho del ángulo inferior se leerá la inscripción "Inauguración Basílica de La Altagracia - 21 de Enero 1971", en dos renglones.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 371
Del 16 de noviembre del año 1970



Decreto № 371 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9205 del 21 de noviembre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 371

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 8,000,000 (Ocho Millones) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanzas para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho del ángulo superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; mostrarán como motivo principal en su centro, como motivo principal el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales, impreso sobre un fondo blanco; desde el ángulo izquierdo, en sentido vertical y a todo el ancho del ángulo inferior, llevarán la inscripción "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; y en la parte superior del ángulo derecho el valor expresado así: "1¢". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciséis días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 309
Del 20 de octubre del año 1970


Decreto № 309 que autoriza la impresión de una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9203 del 29 de octubre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 309

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 546, de fecha 13 de enero de 1970.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de 1,000,000 (Un Millón) de sellos semi-postales, de la denominación de un centavo, para a los programas de educación durante el 1970 "Año Internacional de la Educación".


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 25 milímetros de ancho por 34 milímetros de alto, de color morado, con las siguientes características en su diseño: a todo el ancho de la parte superior tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha aparecerá el emblema elegido para el Año Internacional de la Educación, consistente en círculos concéntricos que componen una cabeza abstracta del hombre, iluminada por el saber; hacia la esquina superior izquierda mostrarán la inscripción "Año Internacional de la Educación", en cuatro renglones; hacia la parte inferior se verá un libro abierto e inmediatamente sobre dicho libro las cifras "1970"; partiendo desde la base que sostiene las cifras señaladas, aparecerán rayos luminosos en forma de aro; hacia el lado izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "1¢". 


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de octubre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 234
Del 1 de octubre del año 1970



Decreto № 234 que autoriza una emisión de sellos postales para el servicio de Entregas Especiales.

(G.O.  9202 del 24 de octubre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 234

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el servicio de Entregas Especiales, en el siguiente tipo y cantidad:


     1,000,000 (Un Millón) sellos del tipo de veinticinco centavos, color azul.


ARTÍCULO 2.-  Este sello será de forma rectangular de 44 milímetros de largo por 25 milímetros de alto, y mostrará como motivo principal la reproducción de una paloma en vuelo, de derecha a izquierda, sosteniendo en el pico la representación de un sobre en el cual aparece las palabras "Entrega Especial", dispuestas en dos líneas. En la parte superior, en el lado izquierdo, llevará la leyenda "República Dominicana", en dos líneas; en la esquina inferior, también en el lado izquierdo, aparecerá la palabra "CORREOS"; en la esquina inferior derecha se indicará el valor facial, indicado así: "25 centavos".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, el primer día del mes de octubre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 184
Del 21 de septiembre del año 1970



Decreto №184 que autoriza una emisión de sellos para el franqueo aéreo y ordinario de la correspondencia.

(G.O.  9202 del 24 de octubre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 184

CONSIDERANDO: Que la Primera Exposición Mundial del Libro y Festival de la Cultura es un evento de extraordinaria importancia, cuya celebración amerita ser plasmada en el simbolismo del sello postal.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes valores y cantidades:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de cinco centavos, color verde, para franqueo ordinario.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de siete centavos, multicolor, para franqueo aéreo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor, para franqueo aéreo.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de cinco centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de ancho por 30 mm. de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, las figuras de dos niños hojeando un libro; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior izquierda tendrán la palabra "CORREOS", y hacia la esquina superior derecha evalor facial expresado así: "5¢"; partiendo desde el ángulo izquierdo hacia abajo, siguiendo el ángulo inferior en sentido horizontal y terminando en el ángulo derecho hacia arriba, se leerá la inscripción "Primera Exposición Mundial del Libro y Festival de la Cultura".

Los sellos de siete centavos tendrán las mismas dimensiones e inscripciones que los de cinco centavos, con la diferencia de que en la esquina superior derecha llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; que el valor facial se expresará así: "7¢", y que mostrarán como motivo principal en su centro las figuras de una pareja de baile típicamente trajeada, en la ejecución de una danza.


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular de 30 milímetros de ancho por 38 mm. de alto, y mostrarán como motivo principal en su centro, el afiche o emblema adoptado por la Primera Exposición Mundial del Libro y Festival de la Cultura, incluyendo sus inscripciones; a todo el ancho del ángulo superior llevarán la leyenda "República Dominicana", y a todo el ancho del ángulo inferior tendrán las palabras "CORREO AÉREO", seguidas del valor facial expresado así: "10¢".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 122
Del 8 de septiembre del año 1970



Decreto № 122 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

(G.O.  9200 del 23 de septiembre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 122

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO: Para los fines de cumplimiento del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de 1,000,000 (un millón) de sellos semi-postales del valor de un centavo.

Estos sellos serán de forma rectangular de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño: En la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 5340
Del 13 de agosto del año 1970



Decreto № 5340 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  9196 del 17 de agosto de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 5340

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.-  Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, por el valor y la cantidad que se indican a continuación:


     500,000 (Quinientos Mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular de 34 milímetros de alto por 27 mm. de ancho, impresos sobre fondo blanco y mostrarán como motivo principal en su centro una composición artística alusiva a la celebración de la Segunda Exposición Filatélica Interamericana "EXFILCA-70", consistente en una reproducción de las cifras "70" en tamaño y forma especial; sobre la parte horizontal del 7, la palabra "EXFILCA"; y dentro del círculo formado por la cifra 0, la representación de un globo terráqueo mostrando la parte donde aparece Venezuela, con un punto rojo que indica la situación de Caracas; hacia la parte inferior de la cifra cero, se representará un catálogo de sellos postales; a todo el ancho del ángulo superior, tendrán la leyenda "República Dominicana"; hacia la esquina superior derecha, llevarán las palabras "CORREO AÉREO" y el valor facial expresado así: "10¢"; y a todo el ancho del ángulo inferior sobre un papel color amarillo, aparecerá la inscripción "Sede - Caracas - Venezuela" en letras pequeñas.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta, año 127º de la Independencia y 107º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.