Decreto № 122 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9200 del 23 de septiembre de 1970)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 122
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO ÚNICO: Para los fines de cumplimiento del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de 1,000,000 (un millón) de sellos semi-postales del valor de un centavo.
Estos sellos serán de forma rectangular de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño: En la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER.
Estos sellos serán de forma rectangular de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño: En la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
________________
✱ Reproducido según el decreto original.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario