Decreto № 122
Del 8 de septiembre del año 1970



Decreto № 122 que autoriza la impresión de sellos semi-postales.

(G.O.  9200 del 23 de septiembre de 1970)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 122

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente

D E C R E T O :

ARTÍCULO ÚNICO: Para los fines de cumplimiento del artículo primero de la Ley № 3425, del 18 de noviembre de 1952, se autoriza la emisión de 1,000,000 (un millón) de sellos semi-postales del valor de un centavo.

Estos sellos serán de forma rectangular de 35 milímetros de alto por 25 milímetros de ancho, en color rojo, con el siguiente diseño: En la parte superior y a todo lo largo se leerá "REPÚBLICA DOMINICANA"; en el centro figurará el Emblema de la Liga Dominicana Contra el Cáncer; en la parte superior izquierda llevará su valor facial en guarismo, en esta forma: 1¢; en la parte inferior y a todo lo largo se leerá lo siguiente: LIGA DOMINICANA CONTRA EL CÁNCER.



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de septiembre del año mil novecientos setenta, años 127º de la Independencia y 108º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.



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