Decreto № 28
Del 13 de septiembre del año 1930



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 28

En virtud de los poderes de que estoy investido.

VISTOS los Artículos 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas, y el Apartado Tercero Artículo VI del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la sobrecarga de Sellos de Caridad para ser usados como un suplemento de tasa independiente del valor del franqueo ordinario de la correspondencia postal, por valor de CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO.


ARTÍCULO 2º.-  Esta emisión de sellos de caridad se imprimirán a base de los siguientes tipos, colores y cantidades:


     450,000 sellos de 1 cts. orla color verde.

     400,000 sellos de 2 cts. orla color rojo.

     250,000 sellos de 5 cts. orla color azul.

     250,000 sellos de 10 cts. orla color amarillo.


ARTÍCULO 3º.-  El producido total de la venta de estos sellos de caridad se destinará a socorrer a las víctimas del ciclón devastador del 3 de septiembre de 1930.

ARTÍCULO 4º.-  Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y Hacienda, quedan encargados de ls ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


              Rafael Vidal                                              Licdo. Roberto Despradel
Secretario de Estado de la Presidencia.                  Secretario de Estado de Hacienda.


T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.



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