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Decreto № 70
Del 9 de diciembre del año 1930



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 70

En ejercicio de mis atribuciones constitucionales, y VISTOS los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la impresión de las Especies Timbradas en cantidades y tipos como sigue:


SELLOS DE CORREOS:

     Tipo de $ 0.01 (un centavo), color verde: 1,000,000.

     Tipo de $ 0.02 (dos centavos), color rojo: 2,000,000.

     Tipo de $ 0.10 (diez centavos), color azul claro: 150,000.


SELLOS DE TELÉGRAFOS Y RADIOS:

     Tipo de $ 0.05 (cinco centavos), color azul oscuro: 100,000.


SELLOS DE DOCUMENTOS:

     Tipo de $ 0.25 (veinticinco centavos), color rojo claro: 50,000.

     Tipo de $ 1.00 (un peso), color verde: 50,000.

     Tipo de $ 2.00 (dos pesos), color violeta: 50,000.


     Tipo de $ 4.00 (cuatro pesos), color rojo claro y azul oscuro: 50,000.

     Tipo de $ 6.00 (seis pesos), color azul claro y verde claro: 50,000.


ESTAMPILLAS PARA CIGARROS:

     Tipo de $ 0.01 (un centavo), color verde: 10,000,000.


CINTA PARA CIGARRILLOS:

     Tipo para cajetilla de 12, color verde: 10,000,000.


ARTÍCULO 2º.-  El Secretario de Estado de Hacienda, queda encargado de la ejecución de este Decreto.


DADO en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 9 días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


 T. Pina Chevalier                                                            T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de la Presidencia Interino.        Secretario de Estado de Hacienda, Interino.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 68
Del 28 de noviembre del año 1930



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 68

En virtud de los poderes de que estoy investido, y VISTOS los Artículos 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas, y el Apartado Tercero Artículo VI del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la sobrecarga de Sellos de Caridad y Oficiales del Faro a Colón para ser usados como un suplemento de tasa independiente del valor del franqueo ordinario y adicional de la correspondencia AVION, en las siguientes cantidades:


     6,500 Sellos de Caridad de cinco centavos, color azul.

     6,500 Sellos de Caridad de diez centavos, color amarillo.

     1,100 Sellos Oficiales del Faro a Colón de diez centavos, color azul.

     1,100 Sellos Oficiales del Faro a Colón de veinte centavos, color amarillo.

     1,500 Sellos de Caridad errados de la emisión autorizada por Decreto № 28 del Poder Ejecutivo de fecha
        13 de septiembre de 1930, de cinco centavos, color fondo negro con orla roja.

     1,500 Sellos de Caridad errados de igual emisión, de diez centavos, color fondo negro con orla roja.


ARTÍCULO 2º.-  El producido total de la venta de estos Sellos de Caridad, Oficiales del Faro a Colón y de Caridad errados, de emisión autorizada por Decreto № 28 del Poder Ejecutivo de fecha 13 de septiembre de 1930 sobrecargados, se destinará a socorrer a las víctimas del ciclón del 3 de septiembre de 1930.

ARTÍCULO 3º.-  Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 28 días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


T. Pina Chevalier                                                              T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de la Presidencia Interino.        Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


Teódulo Pina Chevalier
Secretario de Estado de Hacienda, Interino.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 28
Del 13 de septiembre del año 1930



GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 28

En virtud de los poderes de que estoy investido.

VISTOS los Artículos 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas, y el Apartado Tercero Artículo VI del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la sobrecarga de Sellos de Caridad para ser usados como un suplemento de tasa independiente del valor del franqueo ordinario de la correspondencia postal, por valor de CINCUENTA MIL PESOS ORO AMERICANO.


ARTÍCULO 2º.-  Esta emisión de sellos de caridad se imprimirán a base de los siguientes tipos, colores y cantidades:


     450,000 sellos de 1 cts. orla color verde.

     400,000 sellos de 2 cts. orla color rojo.

     250,000 sellos de 5 cts. orla color azul.

     250,000 sellos de 10 cts. orla color amarillo.


ARTÍCULO 3º.-  El producido total de la venta de estos sellos de caridad se destinará a socorrer a las víctimas del ciclón devastador del 3 de septiembre de 1930.

ARTÍCULO 4º.-  Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y Hacienda, quedan encargados de ls ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los trece días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta.


RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.


REFRENDADO:


              Rafael Vidal                                              Licdo. Roberto Despradel
Secretario de Estado de la Presidencia.                  Secretario de Estado de Hacienda.


T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1322
Del 30 de julio del año 1930



LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA
Presidente de la República Dominicana.

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NÚMERO 1322

En ejercicio de mis atribuciones constitucionales y visto el Artículo 84 de la Ley de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ARTÍCULO .- Autorizar la impresión de 300,000 sellos para el servicio de correo aéreo, repartidos así:

     100,000 sellos tipo de 10 centavos, color azul claro.

     100,000 sellos tipo de 15 centavos, color verde claro.

     50,000 sellos tipo de 20 centavos, color sepia.

     50,000 sellos tipo de 30 centavos, color marrón.


ARTÍCULO 2º.-  El Secretario de Estado de Hacienda queda encargado de la ejecución de este Decreto.


DADO en el Palacio del Ejecutivo, en Santo Domingo, Capital de la República, a los treinta días del mes de julio del año mil novecientos treinta.


LIC. RAFAEL ESTRELLA UREÑA
Presidente de la República Dominicana.


REFRENDADO:


       César Tolentino                                                   Jaret D. Hernández
Secretario de Estado de la Presidencia.                      Secretario de Estado de Hacienda.


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✱ Reproducido según el decreto original.