GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 68
En virtud de los poderes de que estoy investido, y VISTOS los Artículos 83 y 84 de la Ley de Rentas Internas, y el Apartado Tercero Artículo VI del Reglamento de Ejecución de la Convención Postal Universal.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1º.- Autorizar la sobrecarga de Sellos de Caridad y Oficiales del Faro a Colón para ser usados como un suplemento de tasa independiente del valor del franqueo ordinario y adicional de la correspondencia AVION, en las siguientes cantidades:
○ 6,500 Sellos de Caridad de diez centavos, color amarillo.
○ 1,100 Sellos Oficiales del Faro a Colón de diez centavos, color azul.
○ 1,100 Sellos Oficiales del Faro a Colón de veinte centavos, color amarillo.
○ 1,500 Sellos de Caridad errados de la emisión autorizada por Decreto № 28 del Poder Ejecutivo de fecha
13 de septiembre de 1930, de cinco centavos, color fondo negro con orla roja.
○ 1,500 Sellos de Caridad errados de igual emisión, de diez centavos, color fondo negro con orla roja.
ARTÍCULO 2º.- El producido total de la venta de estos Sellos de Caridad, Oficiales del Faro a Colón y de Caridad errados, de emisión autorizada por Decreto № 28 del Poder Ejecutivo de fecha 13 de septiembre de 1930 sobrecargados, se destinará a socorrer a las víctimas del ciclón del 3 de septiembre de 1930.
ARTÍCULO 3º.- Los Secretarios de Estado de Trabajo y Comunicaciones, y Hacienda, quedan encargados de la ejecución de este Decreto.
DADO en el Palacio del Ejecutivo, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República, a los 28 días del mes de noviembre del año mil novecientos treinta.
RAFAEL L. TRUJILLO
Presidente de la República.
REFRENDADO:
T. Pina Chevalier T. Pina Chevalier
Secretario de Estado de la Presidencia Interino. Secretario de Estado de Trabajo y Comunicaciones.
Teódulo Pina Chevalier
Secretario de Estado de Hacienda, Interino.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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