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Decreto № 731
Del 8 de diciembre del año 1966



Decreto  731 que autoriza la impresión de sellos postales para el servicio de Entregas Especiales.

(G.O.  9017 del 24 de diciembre de 1966)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 731

VISTA: La Ley № 2461, sobre Especies Timbradas del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el servicio de Entrega Especiales, en el siguiente tipo y cantidad:


     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de veinticinco centavos, color azul.


ARTÍCULO 2.-  Estos sellos serán de forma rectangular, de 44 milímetros de largo por 25 milímetros de alto, y mostrarán como motivo principal la reproducción de una paloma en vuelo, de derecha a izquierda, sosteniendo en el pico la representación de un sobre en el cual aparecen las palabras "Entrega Especial", dispuestas en dos líneas. En la parte superior, en el lado izquierdo, llevarán la leyenda "República Dominicana", en dos líneas; en la esquina inferior, también en el lado izquierdo, aparecerá la palabra "Correos"; y en la esquina inferior derecha se indicará el valor, en esta forma: "25 centavos".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de diciembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 655
Del 24 de noviembre del año 1966



Decreto  655 que autoriza una emisión de sellos semipostales de Protección a la Infancia.

(G.O.  9013 del 26 de noviembre de 1966)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 655

VISTAS: las Leyes  sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950 y la  2552, del 19 de diciembre de 1950.

VISTO: el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente


D E C R E T O :

Art. 1.- Para los fines de cumplimiento del artículo 1 de la Ley  2552, del 19 de diciembre de 1950, se autoriza una emisión especial de 500,000 (QUINIENTOS MIL) sellos semi-postales, de Protección a la Infancia, del tipo de un centavo (RD$ 0.01) de valor facial.

Art. 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 26 milímetros de ancho, en color azul claro, con el siguiente diseño: en la parte superior y a todo el ancho llevarán la siguiente inscripción: REPÚBLICA DOMINICANA, en la parte central la figura de Cristo sentado, teniendo sobre sus piernas también sentado un niño que sujeta con su brazo izquierdo y otro niño de pies, frente a él, sobre cuya cabeza descansa la mano derecha; cerrando el cuadro la sentencia bíblica "DEJAD QUE LOS NIÑOS VENGAN A MI", e inmediatamente debajo de ésta la frase PROTECCIÓN A LA INFANCIA; el valor facial del sello se expresará en guarismo en esta forma: 1¢, e irá colocado inmediatamente encima de los extremos de las ya mencionadas palabras bíblicas.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 536
Del 30 de octubre del año 1966



Decreto  536 que autoriza la impresión de sobrecargos en una emisión de sellos postales "Pro-Damnificados Ciclón Inés".

(G.O.  9010 del 31 de octubre de 1966)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 536

CONSIDERANDO: Que la furia desatada por el huracán Inés ha llenado de dolor y desolación a una vasta zona de la región sur de la República, y dejado en completo desamparo a miles de dominicanos.

CONSIDERANDO: Que la magnitud de esa tragedia amerita que todos los ciudadanos del país hagan su aporte para socorrer a los damnificados por los azotes de este meteoro, en demostración de solidaridad humana.

CONSIDERANDO: Que para tan plausible finalidad deben ser empleados cuantos medios sean posibles.

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTO: El Artículo 55 del Acto Institucionaldicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la impresión de los siguientes sobrecargos: 1 más 2, 2 más 2, 3 más 2, 6 más 4, 8 más 4, 10 más 5, 50 más 10 y 75 más 10, en cada uno de los sellos postales cuya emisión autorizó el Decreto № 1245 de fecha, de fecha 11 de mayo de 1966. Este sobrecargo será impreso en color negro y consistirá en la siguiente inscripción: "PRO DAMNIFICADOS CICLON INES", escrita en dos líneas y será aplicado a 100,000 series de 8 sellos. 

ARTÍCULO 2.- El producto de este sobrecargo será puesto a disposición del organismo oficial que designe el Poder Ejecutivo, para ser utilizado en programas de ayuda a los damnificados del ciclón Inés.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de octubreo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 253
Del 26 de agosto del año 1966



Decreto  253 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9002 del 31 de agosto de 1966)


JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 253

CONSIDERANDO: Que la emisión de sellos autorizada por medio del Decreto № 1469, de fecha 23 de junio de 1966, tardaría en ser puesta a disposición del público por lo menos un mes, por llevar cada sello más de un color.

CONSIDERANDO: Que se hace necesario sustituir dicha emisión por una que en cada sello lleve un solo color, a fin de que ésta pueda ser impresa en un lapso más reducido.

VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradasde fecha 18 de julio de 1950.

VISTO: El Artículo 55 del Acto Institucionaldicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de un centavo para franqueo ordinario, color azul.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del tipo de dos centavos para franqueo ordinario, color rojo.

     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de tres centavos para franqueo ordinario, color verde.

     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de cuatro centavos para franqueo ordinario, color gris.

     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de cinco centavos para franqueo ordinario, color ocre.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del tipo de seis centavos para franqueo ordinario, color salmonado.

     1,000,000 (Un Millón) de sellos del tipo de siete centavos para franqueo aéreo, color aceitunado.

     2,000,000 (Dos Millones) de sellos del tipo de diez centavos para franqueo aéreo, color violáceo.

     500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de veinte centavos para franqueo aéreo, color pardo.


ARTÍCULO 2.- Los sellos para franqueo aéreo de 7, 10 y 20 centavos, serán de forma rectangular, de 24 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto, y mostrarán en su centro como motivo principal una representación, mediante un diseño de líneas, del Baluarte 27 de febrero, Altar de la Patria. En la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo de esta leyenda, la palabra "CORREOS". El valor facial se indicará en la esquina inferior izquierda.


ARTÍCULO 3.-  Los sellos para franqueo ordinario, de 1, 2, 3, 4, 5 y 6 centavos, serán de forma rectangular, de 22 milímetros de ancho por 26 milímetros de alto, y mostrarán en su centro como motivo principal una representación, mediante un diseño de líneas, del Baluarte 27 de febrero, Altar de la Patria. En la parte superior llevarán la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo de esta leyenda, las palabras "CORREO AÉREO". Hacia el lado superior izquierdo se representará un avión moderno en vuelo. El valor facial se indicará en la esquina inferior izquierda.

ARTÍCULO 4.-  Queda derogado el Decreto № 1469, de fecha 23 de junio de 1966.


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de agosto del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 104º de la Restauración.


JOAQUÍN BALAGUER


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1245
Del 14 de mayo del año 1966



Decreto  1245 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  8985 del 25 de mayo de 1966)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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VISTA: la Ley № 2461sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente

D E C R E T O :

NÚMERO 1245


Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de un centavo, color azul.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, color verde.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de tres centavos, color gris.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, color rosado.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de ocho centavos, color castaño claro.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color violáceo.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cincuenta centavos, color anaranjado.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de setenta y cinco centavos, color rojo.


Art. 2.- El sello de un centavo será de forma rectangular, de 35 milímetros de largo por 26 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especie "Ascia monuste (Linnaus) eubotea (Latreille)", en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo de esta leyenda, y en el centro, la palabra "CORREOS". El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda en letras pequeñas. El valor facial del sello se indicará en la esquina inferior derecha, escrito así: "1¢".

El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Heliconius charitonius (Linnaus) Churchi Comstock & Brown. El valor facial se indicará así: "2¢".

El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Phoebis sennae Sennae  (Linnaus)El valor facial se indicará así: "3¢".

El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Anteos clorinde clorinde (Godart)El valor facial se indicará así: "6¢".

El sello de ocho centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Siderone nemesis (Illiger). El valor facial se indicará así: "8¢".

El sello de diez centavos será de forma rectangular, de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especie Eurema gundlachia (Poey) en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana". Hacia la esquina superios derecha representará un avión moderno en vuelo. El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda, en letras pequeñas. Las palabras "Correo aéreo" y el valor facial del sello aparecerán en la esquina inferior derecha, indicados así: "CORREO AEREO" arriba y  "10¢" abajo.

El sello de cincuenta centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Clothilda pantherata pantherata (Martyn). El valor facial se indicará así: "50¢"; y

El sello de cincuenta centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Papilio androgeus epidaurus Gogman & Salvin. El valor facial se indicará así: "75¢".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


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 Reproducido según el decreto original.