Decreto № 1245
Del 14 de mayo del año 1966



Decreto  1245 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  8985 del 25 de mayo de 1966)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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VISTA: la Ley № 2461sobre Especies Timbradas, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente

D E C R E T O :

NÚMERO 1245


Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:


     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de un centavo, color azul.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de dos centavos, color verde.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de tres centavos, color gris.

     1,000,000 (Un millón) de sellos del tipo de seis centavos, color rosado.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de ocho centavos, color castaño claro.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de diez centavos, color violáceo.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de cincuenta centavos, color anaranjado.

     500,000 (Quinientos mil) sellos del tipo de setenta y cinco centavos, color rojo.


Art. 2.- El sello de un centavo será de forma rectangular, de 35 milímetros de largo por 26 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especie "Ascia monuste (Linnaus) eubotea (Latreille)", en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana", e inmediatamente debajo de esta leyenda, y en el centro, la palabra "CORREOS". El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda en letras pequeñas. El valor facial del sello se indicará en la esquina inferior derecha, escrito así: "1¢".

El sello de dos centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Heliconius charitonius (Linnaus) Churchi Comstock & Brown. El valor facial se indicará así: "2¢".

El sello de tres centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Phoebis sennae Sennae  (Linnaus)El valor facial se indicará así: "3¢".

El sello de seis centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Anteos clorinde clorinde (Godart)El valor facial se indicará así: "6¢".

El sello de ocho centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de un centavo, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Siderone nemesis (Illiger). El valor facial se indicará así: "8¢".

El sello de diez centavos será de forma rectangular, de 40 milímetros de largo por 30 milímetros de alto y mostrará como motivo principal la reproducción de una mariposa de la especie Eurema gundlachia (Poey) en sus colores naturales. En la parte superior llevará la leyenda "República Dominicana". Hacia la esquina superios derecha representará un avión moderno en vuelo. El nombre científico de la especie aparecerá en la esquina inferior izquierda, en letras pequeñas. Las palabras "Correo aéreo" y el valor facial del sello aparecerán en la esquina inferior derecha, indicados así: "CORREO AEREO" arriba y  "10¢" abajo.

El sello de cincuenta centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Clothilda pantherata pantherata (Martyn). El valor facial se indicará así: "50¢"; y

El sello de cincuenta centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de diez centavos, con la diferencia de que reproducirá una mariposa de la especie Papilio androgeus epidaurus Gogman & Salvin. El valor facial se indicará así: "75¢".


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


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 Reproducido según el decreto original.




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