Decreto № 1227
Del 9 de mayo del año 1966



Decreto  1227 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.

(G.O.  8984 del 18 de mayo de 1966)


HÉCTOR GARCÍA GODOY
Presidente Provisional de la República Dominicana.
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NÚMERO 1227

VISTA: la Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

CONSIDERANDO: que la celebración de las elecciones generales del 1ro. de junio de 1966, es un acontecimiento de extraordinaria importancia, que amerita ser recordado de forma permanente.

CONSIDERANDO: que en tal virtud, debe ser plasmado en el simbolismo del sello postal, una de las formas más apropiadas para esta finalidad.

        En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 3 del Acto Constitucional, dicto el siguiente

D E C R E T O :

Art. 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, e los siguientes tipos y cantidades:


     500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de dos centavos, color verde y negro.

     500,000 (quinientos mil) sellos del tipo de seis centavos, color salmonado y negro.


Art. 2.- Los sellos de 2 centavos tendrán 30 milímetros de ancho por 40 milímetros de alto y llevarán como motivo principal una representación alegórica de la fuerza del voto, simbolizada por una figura humana sosteniendo el territorio de la República Dominicana cargado de obras y edificaciones representativas del progreso de una Nación. Junto a la figura humana, aparecerá la inscripción "La fuerza del voto", en letras romanas. A lo largo de la parte superior mostrarán la leyenda "República Dominicana", en letras romanas. En la parte inferior, también en letras romanas aparecerá la palabra "CORREOS"; el valor facial estará escrito así: "2¢", en cada esquina de la parte inferior. Las palabras "Elecciones Generales" figurarán escrita en letras romanas, en el lado izquierdo desde abajo hacia arriba, y la fecha "1º de Junio de 1966" aparecerá escrita, también en letras romanas, en el lado derecho desde arriba hacia abajo.

Los sellos de seis centavos tendrán las mismas dimensiones y características que los de dos centavos, con la diferencia de que el valor facial aparecerá escrito así: "6¢", en las dos esquinas de la parte inferior.


DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y seis, años 123º de la Independencia y 103º de la Restauración.


HÉCTOR GARCÍA GODOY


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 Reproducido según el decreto original.




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