Decreto Nº 2366 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. Nº 9098 del 11 de septiembre de 1968)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2366
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: Que el mes de junio de 1968 se celebrará en la ciudad de Santo Domingo una pelea por el campeonato mundial de boxeo de peso ligero.
CONSIDERANDO: Que dicho evento deportivo reviste transcendental importancia para el país, y por consiguiente, amerita ser glorificado.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de seis centavos para el franqueo ordinario, color rojo y pardo.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de siete centavos para el franqueo aéreo, color verde y anaranjado.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos de diez centavos para el franqueo aéreo, color azul y gris.
ARTÍCULO 2.- El sello de seis centavos, será de forma rectangular en el tamaño de 40 milímetros de ancho por 29 milímetros de alto. El diseño principal de este sello será una representación de dos boxeadores enmarcados entre las cuerdas de un cuadrilátero, en una escena de pelea. Sobre un fondo oscuro, a todo el ancho de la parte superior mostrará la leyenda "República Dominicana"; hacia la parte superior izquierda tendrá la palabra "Correos"; hacia la parte superior derecha aparecerá el valor facial expresado así: "6¢". A todo el ancho de la parte inferior llevará la inscripción "Campeonato Mundial Peso Ligero", e inmediatamente más abajo de esa inscripción, las cifras 1968.
El sello de siete centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de seis centavos, con excepción de que en el lado superior izquierdo aparecerá la expresión "7¢".
El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de siete centavos, pero su valor facial se indicará así: "10¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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