Decreto Nº 2363 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. Nº 9098 del 11 de septiembre de 1968)
JOAQUÍN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2363
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
CONSIDERANDO: Que el Club de Leones Internacional es una institución cuyas actividades están encaminadas al logro del bien común, y en consecuencia se ha hecho merecedora del reconocimiento nacional.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en los siguientes tipos y cantidades:
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de seis centavos, color sepia.
○ 500,000 (Quinientos Mil) sellos del tipo de diez centavos, color azul.
ARTÍCULO 2.- El sello de seis centavos, de forma rectangular con 28 milímetros de ancho por 36 milímetros de alto, tendrá las siguientes características: A todo el ancho de la parte superior, aparecerá la leyenda "República Dominicana"; en el centro mostrará el emblema del Club de Leones Internacional, a colores; bordeando la parte inferior del emblema, llevará las palabras "Nosotros Servimos"; en ambos lados de la parte inferior, aparecerá el valor facial expresado así: "6¢" y en la parte inferior la palabra "Correos".
El sello de diez centavos tendrá las mismas dimensiones y características que el de seis centavos, pero su valor facial se expresará así: "10¢" y en la parte inferior las palabras "Correo Aéreo".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta y ocho, años 125º de la Independencia y 105º de la Restauración.
JOAQUÍN BALAGUER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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