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Decreto № 1458
Del 14 de diciembre del año 1935



Emisión de sellos de correos.

(G.O. № 4860 del 18 de diciembre de 1935)


LICENCIADO JACINTO B. PEYNADO,
Vicepresidente de la República,
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO.

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NÚMERO 1458

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del Art. 49 de la Constitución del Estado, y vistos los artículos ocho, nueve y diez del Capítulo Segundo de la Ley Orgánica de Rentas Internas.


D E C R E T O :

Art. 1- Se autoriza la impresión de sellos de correos en los siguientes tipos y cantidades:


100,000 (CIEN MIL) sellos del tipo de medio centavo, en tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y color lila claro. Estos sellos llevarán como diseño al centro, el edificio de Correos de la ciudad de Santiago. En la línea superior se leerá República Dominicana, en el ángulo inferior izquierdo, en número, su valor. Sobre el edificio y en letras pequeñas se leerá: Edificio de Correos de Santiago.

1,500,000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL) sellos del tipo de un centavo, en tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y en color verde. Estos sellos llevarán el mismo diseño y leyenda que los de medio centavo y en el ángulo inferior izquierdo, en número, su valor.

100,000 (CIEN MIL) sellos de correos para uso postal en el servicio aéreo internacional, del tipo de diez centavos, tamaño de cuarenta milímetros por veintisiete milímetros y en color azul. En la línea superior se leerá República Dominicana. En el ángulo inferior de la derecha y en número, su valor. En letras pequeñas, en la parte superior indicará: "Correo aéreo". Al centro llevarán un dibujo artístico alegórico de la aviación.


DADO en el Palacio de Poder Ejecutivo, ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de diciembre del año mil novecientos treinta y cinco.


J. B. PEYNADO.


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1380
Del 19 de septiembre del año 1935



Impresión de sellos de correos conmemorativos del arreglo fronterizo dominico-haitiano.

(G.O. № 4833 del 21 de septiembre de 1935)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1380

En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado, y vistos los artículos 8, 9 y 10 de la Ley orgánica de Rentas Internas.


D E C R E T O :

ÚNICO.- Se autoriza la impresión de sellos de correos conmemorativos del arreglo fronterizo dominico-haitiano en los siguientes tipos y cantidades:


A) UN MILLÓN (1,000,000) de sellos del tipo de tres centavos, impresos en color "Medium Yellow" en forma triangular, en la medida de 53 milímetros en la base y 42 milímetros en los otros lados, y con el siguiente diseño: En un círculo situado en el ángulo superior del triángulo, la vera-efigie del Presidente de la República, Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina; en la parte inferior, y comprendida entre las cifras indicadoras del valor postal, esta leyenda: "Presidente Trujillo Arreglo Fronterizo 27 de febrero de 1935"; del lado izquierdo, la palabra "República", y del lado derecho la palabra "Dominicana". 

B) QUINIENTOS MIL (500,000) sellos del tipo de cinco centavos, impresos en color "Persian Orange" en forma cuadrangular, en la medida de 37 milímetros por 27 milímetros, y con el siguiente diseño: En el lado superior la leyenda "República Dominicana"; al centro y dentro de un círculo, la vera-efigie del Presidente de la República, Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina; en el lado inferior, la leyenda "Presidente Trujillo Arreglo Fronterizo 27 de febrero de 1935"; en el lado derecho la palabra "Correos", y uniendo el vértice superior derecho con el vértice inferior izquierdo, una faja con los colores nacionales.

C) QUINIENTOS MIL (500,000) sellos del tipo de diez centavos, impresos en color "Magenta Laca", con dimensiones y diseño iguales a los del tipo de cinco centavos.

D) UN MILLÓN (1,000,000) de sellos del tipo de siete centavos, impresos en color "Azul" en forma cuadrangular, en la medida de 37 milímetros en la base por 27 milímetros, y con el siguiente diseño: En el lado superior, la leyenda "República Dominicana", y en la base "Arreglo Fronterizo 27 de febrero de 1935"; al centro y dentro de un círculo, la vera-efigie del Presidente de la República, Generalísimo Rafael L. Trujillo Molina; al lado izquierdo y al lado derecho, la Bandera Nacional.


DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez y nueve días del mes de septiembre del año mil novecientos treinta y cinco.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1247
Del 20 de marzo del año 1935



Emisión de sellos para franqueo de correspondencia dirigida a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia.

(G.O. № 4779 del 23 de marzo de 1935)


GENERALISIMO RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1247

En ejercicio de la atribución que me confiere el ordinal 3º del artículo 49 de la Constitución del Estado.

VISTA: La Ley número 844, promulgada el día 21 de febrero de 1935, que establece franqueo especial para la correspondencia dirigida a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia.

VISTOS: Los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de Rentas Internas (número 855, promulgada el día 13 de marzo de 1935).


D E C R E T O :

ÚNICO.- Se dispone la emisión de 200,000 sellos de correo de 25 centavos para el franqueo especial de la correspondencia dirigida a los señores Presidente de la República, Secretario y Subsecretarios de Estado de la Presidencia. Dichos sellos deberán ser impresos en color naranjo-persia, en tamaño de 4 centímetros de largo por 2½ de ancho. Llevarán al centro como diseño el Palacio Nacional, y en la orla las siguientes leyendas: En la parte superior "República Dominicana"; en el ángulo inferior de la derecha,  el número 25 seguido de la abreviatura de la palabra "centavos". En la línea inferior, "Franqueo Especial Ley 844"; en letras pequeñas al centro y sobre la fachada del edificio "Palacio Nacional".


DADO en la Mansión Presidencial, en la ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de marzo del año mil novecientos treinta y cinco.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1217
Del 12 de febrero del año 1935



Emisión de sellos de correos, para telégrafos, radios y documentos.

(G.O. № 4766 del 16 de febrero de 1935)


GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.

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NÚMERO 1217

En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y vistos los artículos ochentiuno, ochentitres y ochenticuatro de la Ley de Rentas Internas, número 197, promulgada el 4 de septiembre del año mil novecientos diez y ocho.


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1º.- Queda autorizada la emisión de sellos de  correos, sellos de Telégrafos y Radios, y sellos para documentos siguientes:

     Quinientos mil (500,000) sellos de correos del tipo de UN CENTAVO.

     Un millón (1,000,000) sellos de correos del tipo de TRES CENTAVOS.

     Cincuenta mil (50,000) sellos de correos del tipo de CINCO CENTAVOS.

     Cincuenta mil (50,000) sellos de correos del tipo de DIEZ CENTAVOS.

     
Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCO CENTAVOS.

     Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de DIEZ CENTAVOS.

     
Diez mil (10,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.


     
Cien mil (100,000) sellos para documentos del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS.


     Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos del tipo de UN PESO.



ARTÍCULO 2º.-  Estos sellos serán emitidos de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro, a quien queda encomendado la ejecución de este Decreto.


DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día doce de febrero del año mil novecientos treinta y cinco.


RAFAEL L. TRUJILLO.



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✱ Reproducido según el decreto original.