Emisión de sellos de correos, para telégrafos, radios y documentos.
(G.O. № 4766 del 16 de febrero de 1935)
GENERAL RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana.
BENEFACTOR DE LA PATRIA.
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NÚMERO 1217
En ejercicio de la atribución que me confiere el inciso tercero del artículo cuarenta y nueve de la Constitución del Estado, y vistos los artículos ochentiuno, ochentitres y ochenticuatro de la Ley de Rentas Internas, número 197, promulgada el 4 de septiembre del año mil novecientos diez y ocho.
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1º.- Queda autorizada la emisión de sellos de correos, sellos de Telégrafos y Radios, y sellos para documentos siguientes:
○ Un millón (1,000,000) sellos de correos del tipo de TRES CENTAVOS.
○ Cincuenta mil (50,000) sellos de correos del tipo de CINCO CENTAVOS.
○ Cincuenta mil (50,000) sellos de correos del tipo de DIEZ CENTAVOS.
○ Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCO CENTAVOS.
○ Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de DIEZ CENTAVOS.
○ Diez mil (10,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.
○ Cien mil (100,000) sellos para documentos del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS.
○ Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos del tipo de UN PESO.
ARTÍCULO 2º.- Estos sellos serán emitidos de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro, a quien queda encomendado la ejecución de este Decreto.
○ Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCO CENTAVOS.
○ Cien mil (100,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de DIEZ CENTAVOS.
○ Diez mil (10,000) sellos de Telégrafos y Radios del tipo de CINCUENTA CENTAVOS.
○ Cien mil (100,000) sellos para documentos del tipo de VEINTICINCO CENTAVOS.
○ Cincuenta mil (50,000) sellos para documentos del tipo de UN PESO.
ARTÍCULO 2º.- Estos sellos serán emitidos de acuerdo con los diseños que apruebe el Secretario de Estado del Tesoro, a quien queda encomendado la ejecución de este Decreto.
DADO en la Mansión Presidencial, en la Ciudad de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día doce de febrero del año mil novecientos treinta y cinco.
RAFAEL L. TRUJILLO.
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✱ Reproducido según el decreto original.
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