Dec. № 763 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9498 del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 763
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia aérea, en la siguiente cantidad y valor:
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro la reproducción de una fotografía del Almirante Juan Bautista Cambiaso; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; en el lado derecho y en sentido vertical, y de arriba hacia abajo, tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; en el lado inferior se leerá "Almirante Juan Bautista Cambiaso" debajo, a dos renglones tendrán la leyenda "135 Aniversario de la Batalla de Tortuguero".
hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; debajo en sentido horizontal la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño; a todo el largo del lado inferior aparecerá la leyenda "Año Internacional del Niño 1979".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; debajo en sentido horizontal la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño; a todo el largo del lado inferior aparecerá la leyenda "Año Internacional del Niño 1979".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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