Decreto № 764
Del 21 de marzo del año 1979



Dec. № 764 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9498 del 31 de marzo de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
________________


NÚMERO 764

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de dos centavos, a colores.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos
, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal una concepción artística representando a Jesús crucificado, y al pie de la cruz cuatro figuras humanas apenadas por su crucifixión; a todo el largo del lado superior llevará la inscripción "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior izquierdo, en sentido horizontal tendrán la palabra "CORREOS"; hacia el superior derecho aparecerá el valor facial expresado: "2 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá: "SEMANA SANTA, 1979".

ARTÍCULO 3.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando a Jesús con la cruz a cuesta rumbo al calvario; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior derecho, en sentido horizontal tendrán la palabra "CORREOS"; debajo, el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; en el lado inferior izquierdo se leerá: "SEMANA SANTA, 1979".

ARTÍCULO 4.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrando como motivo principal la figura de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, en señal de bendición, portando en su mano izquierda el bastón pastoral; en el fondo aparecerá la Bandera Dominicana; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "REPÚBLICA DOMINICANA"; hacia el lado superior derecho, en sentido horizontal tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; a todo el largo del lado inferior se leerá: "SEMANA SANTA, 1979".

ARTÍCULO 5.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


________________


✱ Reproducido según el decreto original.



No hay comentarios.: