Dec. № 717 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9498 del 31 de marzo de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 717
VISTA: La Ley № 2461 sobre Especies Timbradas, del 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de doce millones (12,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavos, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y de Telecomunicaciones.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo verde; el escudo emblemático de comunicaciones, en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1 Ctv.".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los seis (6) días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y nueve, años 136º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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