Dec. № 541 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9496 del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 541
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinarios, multicolor.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 7 centavos aéreos, multicolor.
○ 500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 10 centavos aéreos, multicolor.
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal, puesto de perfil, a medio cuerpo las características de un niño desvalido; a todo el largo del lado superior se leerá, a dos renglones, la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; debajo en sentido horizontal la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño; a todo el largo del lado inferior aparecerá la leyenda "Año Internacional del Niño 1979".
ARTÍCULO 3.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística estilizada de un padre enseñando a leer a dos niños; a todo el largo del lado superior y a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho, a dos renglones tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; en el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; al lado en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 3.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística estilizada de un padre enseñando a leer a dos niños; a todo el largo del lado superior y a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho, a dos renglones tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; en el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; al lado en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO".
ARTÍCULO 4.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística presentado un feto y en el lado derecho tres manos que simbolizan la igualdad de la raza humana; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; debajo en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrará el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño.
ARTÍCULO 5.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representado dos manos de niños simbolizando las razas blanca y negra abrazando alimentos; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho, a dos renglones, la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "33 Ctvs."; debajo, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño.
ARTÍCULO 5.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representado dos manos de niños simbolizando las razas blanca y negra abrazando alimentos; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho, a dos renglones, la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "33 Ctvs."; debajo, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño.
ARTÍCULO 6.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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