Decreto № 541
Del 11 de enero del año 1979



Dec. № 541 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9496 del 31 de enero de 1979)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 541

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 2 centavos ordinarios, multicolor.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 7 centavos aéreos, multicolor.

     500,000 (quinientos mil) sellos del valor de 10 centavos aéreos, multicolor.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 33 centavos aéreos, multicolor.



ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal, puesto de perfil, a medio cuerpo las características de un niño desvalido; a todo el largo del lado superior se leerá, a dos renglones, la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "3 Ctvs."; debajo en sentido horizontal la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño; a todo el largo del lado inferior aparecerá la leyenda "Año Internacional del Niño 1979".

ARTÍCULO 3.- Los sellos de siete centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística estilizada de un padre enseñando a leer a dos niños; a todo el largo del lado superior y a dos renglones se leerá: "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho, a dos renglones tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; en el ángulo inferior izquierdo tendrán el valor facial expresado así: "7 Ctvs."; al lado en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO".

ARTÍCULO 4.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal la concepción artística presentado un feto y en el lado derecho tres manos que simbolizan la igualdad de la raza humana; a todo el largo del lado superior llevarán la inscripción "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; debajo en sentido horizontal las palabras "CORREO AÉREO"; a todo el largo del lado inferior tendrán la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrará el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño.

ARTÍCULO 5.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representado dos manos de niños simbolizando las razas blanca y negra abrazando alimentos; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; debajo, hacia el lado derecho, a dos renglones, la leyenda "Año Internacional del Niño 1979"; hacia el lado inferior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "33 Ctvs."; debajo, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el símbolo adoptado por las Naciones Unidas para el año internacional del niño.

ARTÍCULO 6.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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 Reproducido según el decreto original.



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