Dec. № 531 que autoriza la impresión de una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9496 del 31 de enero de 1979)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 531
CONSIDERANDO: Que la visita a nuestro país de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, es un acontecimiento que regocija al Gobierno y pueblo de la República Dominicana.
CONSIDERANDO: Que dicho acontecimiento por su significación histórica debe ser plasmado en el simbolismo el sello postal como recuerdo imperecedero a tan grata y honradora visita.
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en la siguiente cantidad y valor:
○ 300,000 (trescientos mil) sellos del valor de 10 centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular, en tamaño de 40 milímetros de alto por 30 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal en su centro, la reproducción de una fotografía del Papa Juan Pablo II con la vestidura propia de su alta jerarquía; a todo el largo del lado superior llevarán la leyenda "República Dominicana"; hacia el ángulo superior derecho tendrán el valor facial expresado así: "10 Ctvs."; debajo en sentido vertical de abajo hacia arriba las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado izquierdo, en sentido vertical de abajo hacia arriba se leerá a dos renglones "Visita de Su Santidad el Papa"; en el lado inferior aparecerá la Inscripción "JUAN PABLO II".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de enero del año mil novecientos setenta y nueve, años 135º de la Independencia y 116º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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