Dec. № 3121 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.
(G.O. № 9575 del 31 de marzo de 1982)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3121
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
VISTA: La Ley № 40, de fecha 16 de octubre de 1970.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, de perforación a perforación, con las siguientes características en su diseño: mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dieciséis (16) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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