Dec. № 3093 que autoriza una emisión de sellos postales.
(G.O. № 9575 del 31 de marzo de 1982)
ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3093
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
○ 200,000 (doscientos mil) del valor de diez centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de veintiún centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de treinta y tres centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de veintiún centavos, a colores.
○ 100,000 (cien mil) del valor de treinta y tres centavos, a colores.
ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística representando dos futbolistas pateando un balón; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el Mundial de Fútbol; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "España '82 - Mundial de Fútbol".
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un futbolista en acción; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el Mundial de Fútbol; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "España '82 - Mundial de Fútbol".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos jugadores de fútbol después de un remate de balón en el aire; hacia el lado superior llevarán el símbolo adoptado para el Mundial de Fútbol; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho las palabras "CORREO AÉREO"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "España '82 - Mundial de Fútbol".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
Los sellos de veintiún centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa un futbolista en acción; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo adoptado para el Mundial de Fútbol; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "21¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "España '82 - Mundial de Fútbol".
Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos jugadores de fútbol después de un remate de balón en el aire; hacia el lado superior llevarán el símbolo adoptado para el Mundial de Fútbol; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho las palabras "CORREO AÉREO"; debajo aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "España '82 - Mundial de Fútbol".
ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y dos, año 139º de la Independencia y 119º de la Restauración.
ANTONIO GUZMÁN
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✱ Reproducido según el decreto original.
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