Decreto № 3074
Del 24 de febrero del año 1982



Dec. № 3074 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9574 del 28 de febrero de 1982)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 3074

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) del valor de dos centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) del valor de tres centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) del valor de seis centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de dos centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa cuatro figuras humanas en el inicio de las elecciones; a todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "2¢" y la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a dos renglones llevarán la inscripción "Elecciones Nacionales 1982 -  Votar es un Deber Ciudadano".

Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa dos figuras humanas, una en el momento de entrar en la Caseta en el proceso de las elecciones; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a tres renglones llevarán la inscripción "Elecciones Nacionales 1982 -  Votar es un Deber Ciudadano".


Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal tres figuras humanas, una en el momento de depositar su voto en la urna; todo el largo del lado superior se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el lado superior izquierdo llevarán la palabra "CORREOS"; en el lado inferior a tres renglones llevarán la inscripción "Elecciones Nacionales 1982 -  Votar es un Deber Ciudadano".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y dos, año 138º de la Independencia y 119º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.



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