Dec. Nº 613-21 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias con la denominación "Centenario Natalicio Dr. Antonio Zaglul".
G. O. Nº 11039 del 11 de octubre de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 613-21
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2021-023713, del 17 de septiembre de 2021, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, en el que solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Centenario Natalicio Dr. Antonio Zaglul"
○ Valor: RD$100.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), año 178º de la Independencia y 159º de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.