Dec. Nº 476-21 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
G. O. Nº 11031 del 17 de agosto de 2021.
LUIS ABINADER
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 476-21
VISTA: La Ley núm. 2461, del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
VISTO: El oficio núm. MH-2021-018409, del 22 de julio de 2021, dirigido al Presidente de la República por el Ministro de Hacienda, mediante el cual solicita la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 128 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. - Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACIÓN: "Tribunal Constitucional de la República Dominicana"
○ Valor: RD$ 75.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
b) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario Academia Dominicana de Medicina"
○ Valor: RD$ 50.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
c) DENOMINACIÓN: "Bicentenario Independencia Efímera Dominicana"
○ Valor: RD$ 50.00
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
d) DENOMINACIÓN: "500 Años Inicio Construcción Catedral Primada de América "
○ Valor: RD$ 100.00 (se-tenant de dos sellos de RD$ 50.00 cada uno).
○ Cantidad: 30,000 ejemplares.
e) DENOMINACIÓN: "Bicentenario Centroamericano de Independencia Patria"
○ Valor: RD$ 200.00
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
f) DENOMINACIÓN: "200 Aniversario Consumación Independencia de México"
○ Valor: RD$ 200.00 cada uno.
○ Cantidad: 15,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. - Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán impresos bajo el procedimiento offset, multicolor.
ARTÍCULO 3. - Para las indicadas emisiones se utilizará en papel tropicalizado, engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. - El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. - Envíese al Ministerio de Hacienda, a la Tesorería Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para su conocimiento y ejecución.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021), año 178º de la Independencia y 158º de la Restauración.
LUIS ABINADER
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✱ Reproducido según el decreto original.
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