Dec. Nº 632-06 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "S.E.R. Nicolás de Js. López Rodríguez, 25 Aniversario Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo".
(G.O. Nº 10404 del 5 de enero del 2007)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 632-06
CONSIDERANDO: Que el nombramiento como Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo el 15 de noviembre de 1981 de Nicolás de Jesús López Rodríguez, así como su inclusión en el Colegio de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana el 28 de junio de 1991, constituyen parte fundamental del legado de méritos y distinciones especiales a su pastoral y por ende a todo el pueblo dominicano;
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: "S.E.R. Nicolás de Js. López Rodríguez.
25 Aniversario Arzobispo Metropolitano de Santo Domingo"
○ Valores: Serie de 3 sellos.
1 sello de RD$ 10.00
1 sello de RD$ 15.00
1 sello de RD$ 25.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de c/u.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para la indicada emisión se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treintiún (31) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 144º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.