Dec. Nº 195-06 que autoriza varias emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias.
(G.O. Nº 10367 del 13 de mayo del 2006)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 195-06
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
ARTÍCULO 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo a las disposiciones técnicas siguientes:
1) DENOMINACIÓN: "50 Aniversario del Palacio de Bellas Artes"
○ Valor: RD$ 7.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
2) DENOMINACIÓN: "Día del Sello"
○ Valor: RD$ 20.00
○ Cantidad: 50,000 ejemplares.
3) DENOMINACIÓN: "América UPAEP 2006 - Ahorro de Energía"
○ Valores: RD$ 10.00 y RD$ 20.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares de c/u.
4) DENOMINACIÓN: "Faro a Colón"
○ Valor: RD$ 35.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
5) DENOMINACIÓN: "Merengueros Dominicanos"
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 400,000 ejemplares de c/u.
6) DENOMINACIÓN: "Cincuentenario Bendición del Santuario Nacional del Sagrado
Corazón de Jesús"
○ Valor: RD$ 10.00
○ Cantidad: 100,000 ejemplares.
ARTÍCULO 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor, excepto los souvenir y hojas.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de mayo del año dos mil seis (2006), años 163º de la Independencia y 143º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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