Dec. № 510-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de la correspondencia, con la denominación Incidencias de la Cultura Precolombina en el Arte Caribeño Contemporáneo.
(G.O. № 9969, del 15 de diciembre de 1997)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
________________
NÚMERO 510-97
VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
A) DENOMINACIÓN: Incidencias de la Cultura Precolombina en el Arte Caribeño
Contemporáneo.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Cien mil (100,000) ejemplares.
○ Valor: Seis pesos (RD$ 6.00).
B) DENOMINACIÓN: Bicentenario del Nacimiento del Padre Gaspar Hernández.
○ Diseño: Escenas alusivas.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: Ciento cincuenta mil (150,000) ejemplares.
○ Valor: Tres pesos (RD$ 3.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para las indicadas emisiones, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y siete, años 154º de la Independencia y 134º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
________________
✱ Reproducido según el decreto original.