Dec. № 459-97 que autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, con la denominación "Palacio Nacional".
(G.O. № 9966, del 31 de octubre de 1997)
LEONEL FERNÁNDEZ
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 459-97
VISTA: La Ley № 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O :
DENOMINACIÓN: Palacio Nacional.
○ Diseño: Palacio Nacional.
○ Especificaciones: Llevarán la leyenda "República Dominicana", "Correos", su valor
facial expresado y los textos que identifiquen el tema de su diseño.
○ Cantidad: 150,000 (Ciento cincuenta mil) ejemplares.
○ Valor: Diez pesos oro (RD$ 10.00).
ARTÍCULO 2.- Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Offset multicolor.
ARTÍCULO 3.- Para la indicada emisión, se utilizará papel tropicalizado engomado de 56 gramos, sustancia 103 GM².
ARTÍCULO 4.- El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
ARTÍCULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y siete, años 154º de la Independencia y 135º de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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✱ Reproducido según el decreto original.
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