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Decreto № 2157
Del 30 de diciembre del año 1980



Dec. № 2157 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9546)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2157

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461del 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el Escudo de la Provincia de Salcedo, saliendo de la parte superior la palabra "CENTENARIO" y de la parte inferior la palabra "SALCEDO"; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; en el lado izquierdo "1880", y en el lado derecho "1980"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; hacia el lado derecho, la palabra "CORREOS".

Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal en su centro el mapa de la provincia de Salcedo, en la parte inferior derecha el Escudo de la Provincia; en el lado superior, a dos renglones, se leerá "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10
¢"; en la parte inferior, a dos renglones, llevarán la inscripción "1880-1980 - Centenario Salcedo".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2138
Del 9 de diciembre del año 1980



Dec. № 2138 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9546)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2138

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 40de fecha 16 de octubre de 1970.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de diez millones (10,000,000) de sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir al desarrollo de programas de enseñanza para la capacitación del personal de Correos y Telecomunicaciones. 


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 22 milímetros de ancho por 25 milímetros de alto, a perforación, con las siguientes características en su diseño: Mostrarán como motivo principal impreso sobre un fondo azul claro, el escudo emblemático de comunicaciones en sus colores originales; a todo el largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; partiendo del ángulo superior izquierdo en sentido vertical de arriba hacia abajo y en el lado inferior en sentido horizontal, llevarán la leyenda "Pro-Escuela Postal y Telegráfica"; hacia el ángulo superior derecho, aparecerá el valor facial expresado así: "1¢".



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2061
Del 28 de octubre del año 1980



Dec. № 2061 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9542 del 30 de octubre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2061

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo ordinario y aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de tres centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de seis centavos, a colores.

     300,000 (trescientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa a los tres Reyes Magos, y en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "3¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".

Los sellos de seis centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa cuatro niños de diferentes razas cantando canciones navideñas, y en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, la palabra "CORREOS"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "6¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".


Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal una concepción artística que representa la Virgen María, San José y el niño Jesús; en los lados derecho e izquierdo, elementos decorativos alusivos a la navidad; y a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior izquierdo aparecerá el valor facial expresado así: "10¢"; en el lado inferior a dos renglones se leerá "Navidad - 1980".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².



DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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 Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2012
Del 4 de octubre del año 1980



Dec. № 2012 que autoriza una emisión de sellos semi-postales.

(G.O.  9540 del 15 de octubre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2012

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

VISTA: La Ley № 2552de fecha 19 de noviembre de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza la emisión de 2,500,000 (dos millones quinientos mil) sellos semi-postales de la denominación de un centavo, para contribuir a los propósitos de Protección a la Infancia.


ARTÍCULO 2.- Estos sellos serán de forma rectangular en tamaño de 36 milímetros de alto por 25 de milímetros de ancho, con las siguientes características en su diseño: De color azul claro; a todo lo largo del lado superior tendrán la inscripción "República Dominicana"; hacia la parte superior derecha un ramo de flores simbolizando las fiestas navideñas; debajo, a cuatro renglones aparecerá la leyenda "Por el Hombre del Futuro Ayuda al Niño de Hoy"; hacia el ángulo superior izquierdo mostrarán el valor facial expresado así: "1¢"; debajo, llevarán un estrella símbolo de la alegría navideña; en la parte inferior se muestra la imagen de una profesora con un libro en la mano, y a su lado una niña, representando la educación. A todo el largo del lado inferior se leerá "Protección a la Infancia"; debajo hacia el ángulo inferior derecho "1980".


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta, año 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 2004
Del 30 de septiembre del año 1980



Dec. № 2004 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9539 del 30 de septiembre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 2004

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de cuarenta y cinco centavos, a colores.

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de cincuenta centavos, a colores.

     20,000 (veinte mil) hojas souvenirs del valor de un peso con diez centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando como motivo principal en su centro la concepción artística de dos palomas estilizadas que simbolizan la hermandad; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; debajo hacia el lado derecho tendrán las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢"; en el lado inferior izquierdo aparecerá el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado inferior derecho llevarán el símbolo de la Unión Postal Universal; en el centro del lado inferior, a cinco renglones tendrán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU miembro No. 47".

Los sellos de cuarenta y cinco centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán la concepción artística de una secuencia de palomas estilizadas que representan la unión de los países miembros de la UPU; en la parte superior el número 100; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado superior derecho el símbolo de la Unión Postal Universal; en el lado inferior izquierdo se leerá "Miembro No. 47", debajo el valor facial expresado así: "45¢"; al lado a dos renglones, las palabras "CORREO AÉREO"; hacia el lado inferior derecho, a tres renglones llevarán la inscripción "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU".

Los sellos de cincuenta centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrando una concepción artística que representa una paloma estilizada dentro de un sello de correos y en la parte inferior la inscripción "Miembro No. 47"; hacia el lado derecho los símbolos de Correos y Telecomunicaciones y de la Unión Postal Universal; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; hacia el lado superior izquierdo llevarán el símbolo de Correos y Telecomunicaciones; hacia el lado superior derecho llevará las palabras "CORREO AÉREO"; al lado aparecerá el valor facial expresado así: "50¢"; en el lado inferior a tres renglones se leerá "Cien Años de Confraternidad 1880-1980, R.D. UPU".


Las hojas souvenirs serán imperforadas en tamaño de 70 por 102 milímetros y tendrán las características de un sello de correos, llevando en su centro el símbolo de Correos y Telecomunicaciones dentro del símbolo de la UPU, debajo la palabra "Miembro No. 47", en el lado izquierdo "R.D. - UPU", debajo aparecerá el valor facial $ 1.10 y las cifras "1880-1980"; en el margen superior se leerá la inscripción "Cien Años - 1880 de Confraternidad 1980; en el margen inferior "República Dominicana".



ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta, años 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.




Decreto № 1986
Del 22 de septiembre del año 1980



Dec. № 1986 que autoriza una emisión de sellos postales.

(G.O.  9539 del 30 de septiembre de 1980)


ANTONIO GUZMÁN
Presidente de la República Dominicana.
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NÚMERO 1986

VISTA: La Ley sobre Especies Timbradas № 2461de fecha 18 de julio de 1950.

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente


D E C R E T O :

ARTÍCULO 1.- Se autoriza una emisión de sellos postales para el franqueo aéreo de la correspondencia, en las siguientes cantidades y valores:

     200,000 (doscientos mil) sellos del valor de diez centavos, a colores.

     100,000 (cien mil) sellos del valor de treinta y tres centavos, a colores.


ARTÍCULO 2.- Los sellos de diez centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de largo por 40 milímetros de alto; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado; en el centro el símbolo del Rotary Internacional y en el fondo la silueta del mundo; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior, a tres renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario - Rotary Internacional - 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "10¢".

Los sellos de treinta y tres centavos serán de forma rectangular en tamaño de 30 milímetros de alto por 40 milímetros de largo; mostrarán como motivo principal el número 75 estilizado con el símbolo del Rotary Internacional; a todo el largo del lado superior se leerá: "República Dominicana"; en el lado superior izquierdo llevarán las palabras "CORREO AÉREO"; en el lado inferior, a dos renglones, tendrán la inscripción "75 Aniversario - Rotary Internacional - 1905-1980"; hacia el lado superior derecho aparecerá el valor facial expresado así: "33¢".


ARTÍCULO 3.- Para dicha emisión, se utilizará papel litográfico para estampillas Cromo 56 B, sustancia 103 GM².


DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta, año 137º de la Independencia y 118º de la Restauración.


ANTONIO GUZMÁN


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✱ Reproducido según el decreto original.